REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana INES TERESA ALEN MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.781 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.458.495 e inscrita en el IPSA bajo el N° 49.927, mediante la cual solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a sus hermanos, de su madre la ciudadana Inés María Moya De Alen, venezolana, casada, de 83 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.916.456 y con domicilio en la Calle Independencia N° 71 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual falleció en fecha 23 de Junio del año 2022, Ab-Intestato en el Centro de Salud Santa Inés de la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y quien en vida, procreó con su ya fallecido esposo cinco (5) hijos cuyos nombres son los siguientes MORELIA DEL VALLE ALEN MOYA, LUIS ALFREDO ALEN MOYA, INES TERESA ALEN MOYA, ALEJANDRO LUIS ALEN MOYA y MARINES ALEN MOYA, venezolanos, mayor de edad, solteros todos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.861.137, V-5.861.166, V-5.880.781, V-10.221.626 y V-12.291.383, respectivamente y todos de tránsito por este domicilio, anexan a la solicitud Acta de Defunción que en copia fotostática certificada acompaña, marcada con la letra “A”, y acompañan copia de las partidas las partidas de Nacimiento, que también anexo marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente, es decir, en consecuencia somos sus legítimos herederos. A los fines de comprobar lo aquí expuesto, comparecieron los ciudadanos ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO y SCARLET MARIA GONZALEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.591.734 y V.-17.216.271 respectivamente, declararon los testigos, los cuales declararon sobre los particulares contenidos en la solicitud, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, INES TERESA ALEN MOYA, MORELIA DEL VALLE ALEN MOYA, LUIS ALFREDO ALEN MOYA, ALEJANDRO LUIS ALEN MOYA y MARINES ALEN MOYA, venezolanos, mayor de edad, solteros todos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.880.781, V-5.861.137, V-5.861.166, V-5.880.781, V-10.221.626 y V-12.291.383, respectivamente, del DE LA DE CUJUS: Inés María Moya De Alen, venezolana, casada, de 83 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.916.456, la cual falleció Ab-Intestato en el Centro de Salud Santa Inés de la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil veintidós (2022), según consta en acta defunción Nº 1229, de fecha Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Caracas. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (11/11/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0643-2022
NMG/ec/ll.
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