TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: IRIS DEL VALLE SANCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.280, y domiciliada en el Muco, sector el Rosario, calle los muchachos, casa N° 7660, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DAVID MARCANO MARIN inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 317.673 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijos los ciudadanos DAVID RAFAEL MARCANO SANCHEZ, GLENN DAVID MARCANO SANCHEZ, DAVIRYS YENIRLA MARCANO SANCHEZ, OLGA DEL VALLE MARCANO DE LOPEZ, PEDRO RICARDO MARCANO SANCHEZ, LAURA YSABEL MARCANO DE CABRERA, CARMEN EMILIA MARCANO SANCHEZ y LUIS JOSÉ MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.756.812, V- 10.878.553, V- 10.878.537, V- 11.969.419, V- 12.530.651, V- 13.294.337, V- 14.064.668 y V- 15.113.392, respectivamente, del ciudadano: DAVID RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.671.407, fallecido ab-intestato, en el hospital general de Carúpano, “Dr. Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 08 de Octubre del 20222, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0414, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 25 de Octubre de 2022, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos EFRAIN ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ y NATHALY DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.954.057 y V- 16.627.825, respectivamente, domiciliados el primero: en el Muco, Urbanización el Rosario, casa N° 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Muco, sector el Rosario, casa N° 6478, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: IRIS DEL VALLE SANCHEZ BRAVO, DAVID RAFAEL MARCANO SANCHEZ, GLENN DAVID MARCANO SANCHEZ, DAVIRYS YENIRLA MARCANO SANCHEZ, OLGA DEL VALLE MARCANO DE LOPEZ, PEDRO RICARDO MARCANO SANCHEZ, LAURA YSABEL MARCANO DE CABRERA, CARMEN EMILIA MARCANO SANCHEZ, LUIS JOSÉ MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.945.280, V- 8.756.812, V- 10.878.553, V- 10.878.537, V- 11.969.419, V- 12.530.651, V- 13.294.337, V- 14.064.668 y V- 15.113.392, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DAVID RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.671.407.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (24/11/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.587-22.-
KM/SE/jv.-