REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


EXPEDIENTE No: 021-2.022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ y FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V- 11.829.201, domiciliada en el Sector Maturincito Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre y expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de que se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de trece (13) año de edad, ya que su padre el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V- 15.317.001, domiciliado en el Sector “Bella Vista”, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre no cumple con la manutención de nuestra hija por lo que quiero, que se realice los descuentos directamente de sus sueldo mensual y sean depositados a mi cuenta personal banco de Venezuela, Nro. 0102-0609-0501-0000-5490, cuenta de ahorro,

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidos (2.022), se admite la demanda ordenándose formar expediente, librar boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia y oficio solicitando constancia pormenorizada al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Municipio Bolívar del Estado Sucre (IAPMB) (Ver Folio Nº 07).

El día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidos (2.022), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Miguel Meza, la boleta de notificación a nombre del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. - (Folio Nº 11).

Corre inserta al folio quince (15) diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidos (2.022), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidos (2.022) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ (Ver Folio 17).

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidos (2.022), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ .- (Folio Nº 18).

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintidós (2.022), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecencia de las partes ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ, parte demandante y el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante a la cual llegaron al siguiente convencimiento:

“PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, ampliamente identificado expone: “Manifiesto al Tribunal que de forma voluntaria ofrezco darle a mi hija EYDISMAR ALEJANDRA YENDIZ MÁRQUEZ, de trece (13) año de edad, la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (60,000) mensuales, igualmente me comprometo a incrementar esta suma de dinero de acuerdo a cualquier aumento de sueldo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo me comprometo a sufragar junto con la madre de mi hija los gastos que tengan que ver con médicos, medicinas, educación, vestidos, juguetes y gastos de recreación.





SEGUNDO: En este acto la ciudadana: EYDA TEODORINA MARQUEZ, ampliamente identificada “Pone de manifiesto que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, no tiene ninguna objeción para que este Tribunal le imparta la Homologación al convenimiento celebrado”.


PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( LOPNNA), del Código de Procedimiento Civil ( C.P.C), y del Código Civil (C.C.) los cuales disponen:

Artículo 365 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° Código Procedimiento Civil (C.P.C). “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° Código Procedimiento Civil (C.P.C). “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297 Código Civil (C.C).: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2.022), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N.º V- 11.829.201 y domiciliada en el Sector Maturincito Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor


de edad, titular de la cédula de identidad número N.º V- 15.317.001, domiciliado en el Sector “ Bella Vista”, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre. En consecuencia, se le da el pase en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve , déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). - Años 211 de independencia y 162 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YNES MARÍA PICO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YNES MARÍA PICO.




Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 021-2022
BMR/Carmen