REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: TADEO ANTONIO GALLARDO FIGUEROA.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 25 de Octubre del año 2022, signada con el Nº 14, y recibido sus recaudos en fecha 04 de Noviembre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano: TADEO ANTONIO GALLARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.428.409, domiciliado en: La población de Río Grande, casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas: ALICIA MODESTA GONZALEZ RODRIGUEZ y JUANA ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.729.121 y V-15.344.978, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle: caroni, Sector Miranda, casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en la calle: Ecuador, Sector Miranda, Casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: TADEO ANTONIO GALLARDO FIGUEROA, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una Galpón enclavadas en TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: La población El Jobal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de CUARENTA METROS CON CERO QUINCE CENTÍMETROS (40,015MTS2) de frente o ancho, por DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON SESENTA y DOS CENTÍMETROS (216,62 mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADO (8.668,04MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Tadeo A. Gallardo. F; SUR: Con propiedad que es o fue de Tadeo A. Gallardo F; ESTE: Con propiedad que es o fue de Diego Fernández; OESTE: Con la mencionada Vía El Jobal - Casanay.- He construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETRO CUADRADO (314,40MTS2) y posee las siguientes características un (01) cercado perimetral alrededor de todo el terreno, un (01) Trapiche, un (01) Local con techo de zinc, para trabajo de producción donde está ubicados: dos (02) motor, siete (7) paila o calderas y dos (2) reductores, dos (2) molinos.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanas: ALICIA MODESTA GONZALEZ RODRIGUEZ y JUANA ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Río Grande” Rif C-2999954675, y el Consejo Comunal El Jobal Rif J-299513954, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano TADEO ANTONIO GALLARDO FIGUEROA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: La población El Jobal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de CUARENTA METROS CON CERO QUINCE CENTÍMETROS (40,015MTS2) de frente o ancho, por DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON SESENTA y DOS CENTÍMETROS (216,62 mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADO (8.668,04MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Tadeo A. Gallardo. F; SUR: Con propiedad que es o fue de Tadeo A. Gallardo F; ESTE: Con propiedad que es o fue de Diego Fernández; OESTE: Con la mencionada Vía El Jobal - Casanay. He construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETRO CUADRADO (314,40MTS2) y posee las siguientes características un (01) cercado perimetral alrededor de todo el terreno, un (01) Trapiche, un (01) Local con techo de zinc, para trabajo de producción donde está ubicado, dos (02) motores, siete (7) pailas o calderas y dos (2) reductores, dos (2) molinos. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- Cúmplase Lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04-11-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-28.-
MM/CG/mlv.