REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): YENNY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ.
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 21 de Septiembre del año 2022, signada con el Nº 06, y recibido sus recaudos en fecha Tres (03) de Noviembre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: YENNY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.586, domiciliada en: La población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: INES DEL VALLE BELLORIN DE MALAVE y PABLO JOSE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.879.390 y 25.416.100, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Paraiso, Casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: YENNY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL no catastrado, consistente de un LOCAL COMERCIAL, ubicado en calle Ricaurte, cruce con calle Libertad, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Dieciséis metros (16,00Mts) de largo, por cinco metros (5Mts) de ancho, para una superficie total de: Ochenta metros cuadrados (80Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Maria Gallardo; SUR, Con la mencionada calle Ricaurte; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jacinto José Carmona; y OESTE: Con la mencionada calle Libertad, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consistente en un Local Comercial, que mide diez metros (10mts) de largo, por cinco metros (5mts) de ancho, es decir una superficie total de construcción de cincuenta metros cuadrados (50mts2), de las características siguientes: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y un depósito. En la construcción de esta BIENHECHURIAS invertí la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Y en conocimiento de las testimoniales rendidos por los ciudadanos INES DEL VALLE BELLORIN DE MALAVE y PABLO JOSE URVINA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano de medidas y linderos expedido por la Dirección Obras Publica y Vivienda de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal Sector La Concha, RIF C-40402171-0 y el Consejo Comunal “Urb. El Paraiso”, Rif C-31323338-2 de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, Mientras no haya oposición en contrario y dejando a Salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana YENNY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, supra identificada, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL consistente de un LOCAL COMERCIAL, ubicado en calle Ricaurte, cruce con calle Libertad, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Dieciséis metros (16,00Mts) de largo, por cinco metros (5Mts) de ancho, para una superficie total de: Ochenta metros cuadrados (80,Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Maria Gallardo; SUR, Con la mencionada calle Ricaurte; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jacinto José Carmona; y OESTE: Con la mencionada calle Libertad, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consistente en un Local Comercial, que mide diez metros (10mts) de largo, por cinco metros (5mts) de ancho, es decir una superficie total de construcción de cincuenta metros cuadrados (50mts2), de las características siguientes: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y un depósito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-26.-
MM/CG/mlv.-