REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 25 de noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: TEODOCIA ANDARCIA DE MOYA, CRISTOBAL BENITO ANDARCIA RODRIGUEZ, PRISCILA DEL CARMEN ANDARCIA DE RODRIGUEZ, ARNALDO JOSE ANDARCIA RODRIGUEZ, AURA SABINA ANDARCIA DE HERNANDEZ Y OTROS.-
ABOGADAS ASISTENTES: ODALI DEL CARMEN RIVAS y NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: TEODOCIA ANDARCIA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente capaz, titular de la cédula de Identidad Número V-2.646.135, domiciliada en el sector La capilla, Santa Rosa, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, CRISTOBAL BENITO ANDARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, titular de la Cedula de Identidad Número V-3.027.954, domiciliado en la Calle Venezuela, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, PRISCILA DEL CARMEN ANDARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente capaz, titular de la Cedula de Identidad Número V-3.420.036, domiciliada en el sector 23 de Enero, vereda 6, casa número 11, Maturín, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, ARNALDO JOSE ANDARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, titular de la Cedula de Identidad Número V-2.642.595, domiciliado en la Calle Brisas de la Candelaria, Maturín, Parroquia El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas y AURA SABINA ANDARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente capaz, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.336.299, domiciliada en el sector Las Flores, Maturín, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas; actuando en este acto por nuestros propios derechos y con el carácter de hijos e hijas sobrevivientes y en representación de los hijos difuntos HILDA BENITA ANDARCIA DE SANCHEZ, SUNILDA JOSEFINA ANDARCIA DE TINEO, RICARDO RAFAEL ANDARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ ANDARCIA RODRIGUEZ, difuntos respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cédula de Identidad Número V-10.884.106, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 167.694 y NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.956.299, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 296.521.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos, MARINO ANTONIO GONZÁLEZ SUCRE y MARIA YNOCENCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.873.909 y V-4.951.738, respectivamente, domiciliados el primero en: la calle Araure, casa s/n de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: calle Visáez, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos: TEODOCIA ANDARCIA DE MOYA, CRISTOBAL BENITO ANDARCIA RODRIGUEZ, PRISCILA DEL CARMEN ANDARCIA DE RODRIGUEZ, ARNALDO JOSE ANDARCIA RODRIGUEZ Y AURA SABINA ANDARCIA DE HERNANDEZ, en su carácter de hijos e hijas sobrevivientes y en representación de sus hermanos HILDA BENITA ANDARCIA DE SANCHEZ, SUNILDA JOSEFINA ANDARCIA DE TINEO, RICARDO RAFAEL ANDARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ ANDARCIA RODRIGUEZ, difuntos respectivamente, suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ciudadano FELIPE SANTIAGO ANDARCIA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 2.302.531 y quien falleciera de Insuficiencia Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión Arterial, el día Trece (13) de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1997) según acta de defunción n 01, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en Calle Colombia, Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, MARINO ANTONIO GONZÁLEZ SUCRE y MARIA YNOCENCIA MILLAN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TEODOCIA ANDARCIA DE MOYA, CRISTOBAL BENITO ANDARCIA RODRIGUEZ, PRISCILA DEL CARMEN ANDARCIA DE RODRIGUEZ, ARNALDO JOSE ANDARCIA RODRIGUEZ Y AURA SABINA ANDARCIA DE HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.646.135, V-3.027.954, V-3.420.036, V-2.642.595 y V-4.336.299, respectivamente y a los Difuntos: HILDA BENITA ANDARCIA DE SANCHEZ, SUNILDA JOSEFINA ANDARCIA DE TINEO, RICARDO RAFAEL ANDARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ ANDARCIA RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ciudadano: FELIPE SANTIAGO ANDARCIA,- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha 25-11-2.022 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.
SOL. N° 22-34.-
MM/CG/
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