REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 16 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: FREDDY JOSE FIGUEROA
ABOGADO: DICKON AMADO CABRERAMERECUANE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 06 de Octubre del año 2022, signada con el Nº 14, y recibido sus recaudos en fecha 16 de Noviembre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano: FREDDY JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.321.433, domiciliado en: La comunidad de Pantoño, calle Principal, casa s/n, Sector “Pantoño Abajo” Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, asignándosele el Nro. 22-32, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: DAVID JOSE CORDERO HERNANDEZ y WILFREDO ANTONIO VARGAS ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.217.222 y V- 17.624.052, respectivamente, domiciliados ambos en: La calle Principal de Pantoño casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO de bienhechurías el ciudadano: FREDDY JOSE FIGUEROA, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA de habitación enclavadas en una extensión de TERRENO REGULAR PROPIEDAD DEL MUNICIPIO RIVERO, no catastrado ubicado en: La Comunidad de Pantoño, calle Principal Sector “Pantoño Abajo”, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344 MTS) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros lineales, con asentamiento campesino Pantoño (8,00 mts); SUR: En ocho metros lineales, con Calle Principal de Pantoño (8,00 mts); ESTE: En cuarenta y tres metros lineales, con casa que es o fue del Sr. Henry Figueroa (43,00mts), y OESTE: En cuarenta y tres metros lineales, con terreno que es o fue de la familia Figueroa (43,00mts). He construido a mi única expensas con dinero de mi propio peculio particular, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de OCHO METROS (08 MTS) de frente o ancho, QUINCE METROS (15 MTS) de largo o fondo para una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00MTS2) y posee las siguientes características: Dos (02) baños con todas las innataciones sanitaria, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina empotrada con cerámica, Un (01) porche con placa, Un (01) deposito, Una (01) sala – comedor, un (01) jardín con rejas, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de madera y vidrio con sus protectores metálicos, paredes de bloques de concreto frisadas, piso pulido, techo de zinc. Y además cuenta con aguas blancas, aguas negras y electricidad.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1000,00 BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID JOSE CORDERO HERNANDEZ y WILFREDO ANTONIO VARGAS ESCRIBANO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Pantoño” Rif C-299078771-9, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FREDDY JOSE FIGUEROA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA de habitación, enclavadas en una extensión de TERRENO REGULAR PROPIEDAD DEL MUNICIPIO RIVERO, no catastrado ubicado en: La Comunidad de Pantoño, calle Principal Sector “Pantoño Abajo”, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344 MTS) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros lineales, con asentamiento campesino Pantoño (8,00 mts); SUR: En ocho metros lineales, con Calle Principal de Pantoño (8,00 mts); ESTE: En cuarenta y tres metros lineales, con casa que es o fue del Sr. Henry Figueroa (43,00mts), y OESTE: En cuarenta y tres metros lineales, con terreno que es o fue de la familia Figueroa (43,00mts). He construido a mi única expensas con dinero de mi propio peculio particular, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de OCHO METROS (08 MTS) de frente o ancho, QUINCE METROS (15 MTS) de largo o fondo para una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00MTS2) y posee las siguientes características: Dos (02) baños con todas las innataciones sanitaria, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina empotrada con cerámica, Un (01) porche con placa, Un (01) deposito, Una (01) sala – comedor, un (01) jardín con rejas, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de madera y vidrio con sus protectores metálicos, paredes de bloques de concreto frisadas, piso pulido, techo de zinc. Y además cuenta con aguas blancas, aguas negras y electricidad. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, Déjese copia certificada.- CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16-11-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-32.-
MM/CG/mlv.
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