REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay 14 de Noviembre del año 2.022
212° y 163°
Expediente Nº 22.395.-
DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSÉ VITIELLO QUIROZ titular de la cédula de identidad número V-10.115.573.-
DEMANDADO: JORGE LUIS VITIELLO CENTENO, titular de la cédula de identidad número V-25.363.679.-
MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el siguiente procedimiento mediante escrito libelar, recibido por distribución de fecha 19-09-2.022, signado con el Nro 01 y consignado sus recaudos en fecha 27-09-2.022, interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL JOSE VITIELLO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.115.573, domiciliado en: Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GIL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.484, y de este domicilio; en la cual demanda por EXTINCIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JORGE LUIS VITIELLO CENTENO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 25.363.679, y de este mismo domicilio.-
Alegando que acude ante su competente autoridad, para solicitar que se declare extinguida la Obligación de Manutención acordada en el expediente Nº 04-62, a favor de su hijo, de conformidad con el artículo 383, literal (b) de la Ley Orgánica Para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto, mi hijo JORGE LUIS VITIELLO CENTENO, antes identificado alcanzo la mayoría de edad.-
Que por auto de fecha treinta (30) de Septiembre del año 2.022, se admitió la presente demanda ordenándose la citación del ciudadano Jorge Luis Vitiello Centeno, titular de la cédula de Identidad Nº 25.363.679, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios del 17 al 19).-
Que en fecha 18 de Octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de Tribunal mediante diligencia consigno debidamente firmada Boleta de citación que le fuera otorgada al ciudadano Jorge Luis Vitiello Centeno.- (folio 20 y 21).-

Que en fecha 19 de Octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal hizo constar mediante diligencia la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (folio 22 y 23)
Que en fecha 25 de Octubre del año 20.22, este tribunal deja constancia que el siendo la oportunidad legal para contestar la demanda el ciudadano Jorge Luis Vitiello Centeno, consigna escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios útiles, de lo que se deja constancia por secretaria, quedando aperturado el lapso a prueba.- (folios 24y 25).-

Al folio veintiséis (26) riela auto de fecha 07 de Noviembre, mediante el cual se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (5) día de despacho siguiente.-
El tribunal para decidir observa:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue”:
a) Por muerte del Obligado u obligada o del Niño, Niñas o adolescente beneficiaria o beneficiaria de la misma.-
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizan trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede entenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Se desprende de la redacción del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, una vez que se verifique los supuestos contenidos en la norma, verbigracia circunstancia de la muerte de alguna de las partes o la mayoridad del beneficiario de la manutención.-
En el presente caso se evidencia copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefactura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde se deja constancia que el día 24 de Enero de 1995, nació un niño que lleva por nombre Jorge Luís Vitiello Centeno, que es hijo del presentante ciudadano Asdrúbal José Vitiello Quiroz, anteriormente identificado, por lo que se evidencia que ya alcanzó la mayoridad y actualmente tiene Veintisiete (27) años de edad, folio (5), y la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Por lo cual se evidencia que la norma contenida en el artículo 383 literal (b) de la LOPNNA, encuadra el supuesto en concreto en el presente caso, por lo que es forzoso, determinar la extinción de la Obligación de Manutención con respecto a Jorge Luís Vitiello Centeno, y Así se Decide .-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación Manutención interpuesta por el Ciudadano Asdrúbal José Vitiello Quiroz en contra del Ciudadano Jorge Luis Vitiello Centeno. En consecuencia, se EXTINGUE la Fijación de Obligación Alimentaria, acordada por este Tribunal, mediante Sentencia Definitiva de fecha 11 de Marzo de Año 2004, en beneficio del ciudadano Asdrúbal José Vitiello Quiroz, para tales efectos se ordena librar oficio al Director del Departamento de Talento Humano por cuanto fue reestructurado el Departamento de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado con la finalidad de que dejen Sin Efecto todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo que devenga el Ciudadano ASDRUBAL JOSE VITIELLO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.115.573, es decir el 20% del salario básico mensual que devengue el demandante por concepto obligación alimentaria a favor de su hijo Jorge Luis Vitiello Centeno, la retención del 20% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año que le corresponda al ciudadano Asdrúbal José Vitiello Quiroz, y la retención de un tercio 1/3 del monto de las prestaciones sociales que le correspondan al demandante.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.
Nota: En esta misma fecha 14 de Noviembre de 2022, se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:30 horas de la tarde, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.
EXP. N° 22-395.-
MM/CG.-