REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): LUIS MALDONIO ROJAS MARTINES.
ABOGADO: NIURKIS MAIRU MALAVE ANDARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 26 de Octubre del año 2022, signada con el Nº 10, y recibido sus recaudos en fecha Diez (10) de Noviembre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrito por el ciudadano: LUIS MALDONIO ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.683.314, domiciliado en: La vía principal Santa Teresa, Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio, NIURKIS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 296.521, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ELIAS RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARACELIS MERCEDES MOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.530.797 y 14.421.167, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector Santa Teresa, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: LUIS MALDONIO ROJAS MARTINEZ, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL, consistente de una CASAS de Habitación, la cual se encuentra ubicada en: La población de Santa Teresa de Guarapiche, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Veinte metros con Veinticuatro Centímetros (20,24Mts) de frente o ancho, por Cuarenta y Siete metros con Cincuenta y Dos centímetros (47,52 Mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de: Novecientos Sesenta y un metros con ochenta centímetro cuadrados (961,80 Mts2), la cual tiene un área de construcción aproximadamente de: Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con quince centímetro cuadrados (239,15mts 2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Vía Principal Santa Teresa Guarapiche; SUR, Con propiedad que es o fue de la Alfarería Guarapiche; ESTE: Con propiedad que es o fue de Virgilia de Rincones; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Crispulo Moya, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consisten en una (01) Cocina- Comedor, Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) tanque de bloque de Siete (07) Mil litros, un (01) garaje, posee paredes de bloques frisados y pintadas, techo de Acerolit, piso de cerámica y piso liso, esta cercada perimetralmente y posee los servicios de agua blancas, agua servida y electricidad. En la construcción de esta BIENHECHURIAS invertí la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.800,00).- Y en conocimiento de las testimoniales rendidos por los ciudadanos JOSE ELIAS RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARACELIS MERCEDES MOYA GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano de medidas y linderos expedido por la Dirección Obras Publica y Vivienda de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal Santa Teresa de Guarapiche, RIF J-29996496-4 de la comunidad de Guarapiche Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, Mientras no haya oposición en contrario y dejando a Salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano LUIS MALDONIO ROJAS MARTINEZ, supra identificado, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL consistente de una CASA de Habitación, la cual se encuentra ubicada en: La Población de Santa Teresa de Guarapiche, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Veinte metros con Veinticuatro Centímetros (20,24Mts) de frente o ancho, por Cuarenta y Siete metros con Cincuenta y Dos centímetros (47,52 Mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de: Novecientos Sesenta y un metros con ochenta centímetro cuadrados (961,80 Mts2), la cual tiene un área de construcción aproximadamente de: Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con quince centímetro cuadrados (239,15 mts 2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la mencionada Vía Principal Santa Teresa Guarapiche; SUR, Con propiedad que es o fue de la Alfarería Guarapiche; ESTE: Con propiedad que es o fue de Virgilia de Rincones; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Crispulo Moya, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consisten en una (01) Cocina- Comedor, Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) tanque de bloque de Siete (07) Mil litros, un (01) garaje, posee paredes de bloques frisados y pintadas, techo de Acerolit, piso de cerámica y piso liso, esta cercada perimetralmente y posee los servicios de agua blancas, agua servida y electricidad. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-30.-
MM/CG/mlv.-
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