REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
212° y 163°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROGER DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ EDUARDO CAMPOS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Principal de la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la calle Miranda, Urbanización Carinicuao, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.458.426 y V-20.373.992 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NELYMER DEL VALLE FUENTES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.532.634; domiciliada en la calle Principal, casa sin número de la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular de propiedad municipal, No Catastrado, el cual tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veinte metros de (20,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la señora Mercedes Josefina Fuentes; Sur: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del señor Roberto Bravo; Este: en diez metros (10,00Mts) de longitud, que es su frente, con calle Principal de la comunidad de Saucedo y Oeste: en diez metros (10,00Mts) de longitud, que es su fondo, con quebrada que atraviesa la comunidad de Saucedo. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, techo de acerolit y placa, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera, ventana de madera, tiene todas sus instalaciones de aguas servidas, agua potable y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios necesario para su uso, una (01) cola de pato, un (01) pozo séptico. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NELYMER DEL VALLE FUENTES TOVAR, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2022-39.-