REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2022
212° y 163°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIELIS DEL CARMEN BETANCOURT LARA y REINA JOSEFINA ARIAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Las flores, Sector la Cruz de la Comunidad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.942.932y V- 4.685.672, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ROSA ELENA YEGUEZ, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.435.388, debidamente asistida por la abogada en YOLIVER HERNANDEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 224.478, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una casa familiar construida en un terreno propiedad municipal, no catastrado; ubicado en la Calle Las Flores de la Comunidad de Villa Frontado del Municipio Ribero del Estado Sucre. Cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: Con el golfo de Cariaco en Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (7,95mts); Sur: Su frente con Calle las Flores en Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (7,95mts); Este: Con casa que es o fue de la señor Fernando Hernández, en Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 mts) y Oeste: Con casa que es o fue de la señora Margarita Lara, en Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 mts). Para una superficie total de: TRECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTAY SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (322,77 Mts2). Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa Unifamiliar de dos planta, constituido con las siguientes características: en la planta baja: Dos (02) habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) escalera de concreto, la planta alta: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con cerámica, Una (01) sala. Construidos con bloques de cemento gris frisados, techo de placa y zinc con estructura de hierro piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, además posee todos los servicios públicos. Dicha casa tiene un área de construcción total de: DOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (227,836 mts2). Dicha bienhechuría tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES (7000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ROSA ELENA YEGUEZ, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIO ACC.

ABG. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2022-24