REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
212° y 163°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS BAUTISTA CALZADILLA CENTENO y QUILIAN RAFAEL MAYZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el ámbito geográfico del sector La Capilla de la comunidad de Campearito, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.547.110 y V-11.006.018 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-5.544.979, V-8.449.094, V-8.449.095, V-8.452.327, V-11.011.047 y V-11.012.831 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal no catastrado, el cual tiene un área de Mil Ciento Veintiún Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (1121,43Mts2); ubicado en el sector La Capilla de la comunidad de Capearito, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en ochenta y un metros con cincuenta y nueve centímetros (81,59Mts) de longitud, con terreno que es o fue del señor Marcos Fernández; Sur: en ochenta y un metros con treinta centímetros (81,30Mts) de longitud, con vía de acceso a parcelas; Este: en ocho metros con treinta y cuatro centímetros (8,34Mts) de longitud, su fondo, con terrenos de los señores Marcos Fernández y Pedro Ramírez y Oeste: en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mts) de longitud, su frente, con vía sector La Capilla. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de placa y zinc, ventanas de madera y aluminio con sus protectores de hierro, puertas de hierro; cuenta con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Doscientos Seis Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (206,95Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño revestido en cerámica, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) corredor, un (01) poche, un (01) lavadero, un (01) comedor, (01) tanque para agua. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2022-44.-
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