República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA MARCANO.
DEMANDADO: ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.289.-

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS GARCÍA MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-9.291.511, domiciliado con vía al polígono de Tiro, Casa s/n, Sede de la firma mercantil, “Servicio Técnico Diesel” (RICMAR), Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada MARIANELA NÚÑÉZ CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 285.144, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.052, domiciliada en la Avenida Santa Rosa, Casa Nº49, sede del Preescolar San Judas Tadeo, Planta Alta, Adyacente a la Clínica “Virgen del Valle, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…En fecha 14 de noviembre de 2014, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.950.052, domiciliada en la Avenida Santa Rosa, Casa Nº 49, sede del Preescolar San Judas Tadeo, Planta alta, Adyacente a la Clínica “Virgen del Valle, Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre…Una vez celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal por mutuo y común acuerdo el ubicado en la siguiente dirección: Avenida Santa Rosa, Casa Nº49, sede del Preescolar San Judas Tadeo, Planta Alta, Adyacente a la clínica “Virgen del Valle, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre…En virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, libre de coacción y de manera voluntaria, declare la disolución del vinculo matrimonial que me une con la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI…En nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos y en cuanto a la comunidad de gananciales, declaro expresamente que de esta unión obtuvimos bienes de fortuna, los cuales una vez disuelto el vínculo matrimonial serán objeto de partición…DERECHO… Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que me confiere el procedimiento de DIVORCIO por las causales de DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES… PETITORIO… Ciudadano Juez, con fundamento en los hechos expuestos en el derecho y criterios invocados; ruego a usted, se sirva de ordenar lo pertinente para que se libren sendas boletas, a los fines de la citación de mi conyugue, la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI…


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cinco (05) de Octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.052, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 ,11 y 12).

En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 13 y 14).

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, a reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y se ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 59 y 60).

En fecha diez (10) de noviembre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 61 y 62).

Consta al folio (63) diligencia de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA MARCANO contra la ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI (folio 63).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA MARCANO y ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 928 que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el catorce (14) de agosto del presente años dos mil veintidós (2022), y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, compareció por antes éste Tribunal manifestando que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA MARCANO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.511 e ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.950.052; por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014) como se evidencia en el Acta, según Nº 928, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.289.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes JUAN CARLOS GARCIA MARCANO y ISABEL CRISTINA SAYEGH CHINNIKDJI
VMG/GC/Nac