República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES.
DEMANDADO: FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.276.-
En fecha once (11) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-6.227.540, de este domicilio, asistido por los abogados JUSTINO RAFAEL ROSALES MAZA y NILDA TERESA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 216.165 y 284.924, contra la ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.714, domiciliada en el Sector el Peñón Urbanización 14 de Octubre, Calle Principal Casa S/n en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS… En fecha 27 de septiembre de 1989 contraje Matrimonio Civil con la ciudadana, FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº9.271.714, de este domicilio por ante la prefectura civil de la mencionada Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta de matrimonio asignada con el Nº 419…CAPITULO II DEL PATRIMONIO CONYUGAL… Formalmente cumplo con declarar que en nuestra unión matrimonial no se fomentaron Bienes Muebles ni inmuebles que pudieran ser objeto de partición…CAPITULO III PEDIMENTOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO…Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…CAPITULO IV DOCUMENTOS A CONSIGNAR… 1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio identificada con la letra “A” constante de tres (3) folios útil y su vuelto el cual de ser devuelto. 2. Copia de la cédula identidad del solicitante identificada con la letra “B”… Copia de Cédula de nuestro hijo identificada con la letra “C”… CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL… De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil establezco mi domicilio procesal en la Urbanización los Ángeles, Casa Nº44, Avenida Cancamure, Jurisdicción de esta Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre…CAPITULO VI NOTIFICAION Y CONCLUSIONES… Solicito se sirva practicar la notificación en el domicilio previamente indicado del cónyuge, la ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil, y plenamente identificado ut-supra y del mismo modo, se libre la respectiva Boleta al Fiscal correspondiente del Ministerio Público…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.714, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 13 y 14).
En fecha once (11) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 15 y 16).
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 17 y 18).
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 19 y 20).
Consta al folio (21) diligencia de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES contra la ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA (folio 21).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES y FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios seis, siete y ocho (06, 07 y 08), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde hace veintidós (22) años, están separados, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.227.540 y FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.714; por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) como se evidencia en el Acta, según Nº 419, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.276.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes RAMÓN ESTEBAN VIVAS ROSALES y FRANCY DEL CARMEN VELÁSQUEZ FIGUEROA
VMG/GC/Nac
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