República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ.
DEMANDADO: JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.048.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-27.164.944 domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPEDALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 247.189, contra el ciudadano JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-27.351.658, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, calle el Rocío, Nº 824, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS…En la fecha cinco (05) de noviembre de Dos Mil veinte (2020), contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio Nº 214. Que se anexa a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, así como copia simple de nuestras cedulas de identidad, la cual se anexan marcada con la letra “B”, a la presente solicitud. Una vez consumado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Los Cocos, Calle Nº 03, CASA Nº 153, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Pero en el curso de nuestra vida conyugal entre nosotros ya no hay afecto y que no es posible que nuestros caracteres se encuentren, viviendo cada uno de nosotros en cuartos diferentes y, desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancias, razón por la cual desde el mes de diciembre 2020, nos encontramos separados de hecho, para luego de un alarga y madura reflexión, darme cuenta que era insostenible nuestra vida en común, por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio. De esta unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes “…DEL DERECHO… Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos: 20,26 y 75, derechos que le son intrínsecos a las personas, tales como: JURISPRUDENCIAS.- El Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala de Casación Civil, en la sentencia número 136 de fecha 30 de marzo de 2017 “…DE LAS PRUEBAS…Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: 1) Marcada con la letra “A”, original del acta de matrimonio. 2) Marcada con la letra “B”, copias de cédulas de los ciudadanos(as): GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ y JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA. “…PETITORIO…En virtud de las razones expuestas y en base a la causal invocada, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto así lo hago, en este acto, de conformidad con la interpretación que sobre el artículo: 185de Código Civil, realizara la: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia: Nº 136 del. Treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia que el Tribunal, que preside el o la ciudadano (a) Juez, declare disuelto el vinculo conyugal que me une con el ciudadano, JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, con toda las consecuencias derivadas del mismo. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo: 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal la siguiente dirección: Barrio Los Cocos, Calle Nº 03, CASA Nº 153, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Por todas las razones anteriormente expuestas, solicito que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales correspondientes…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 14 de diciembre de dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación al ciudadano JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-27.351.658, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folio 11).
En fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 12 al 14 ).
En fecha veinte (20) de mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).
Consta al folio 19 diligencia de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ y JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de diciembre 2020 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-27.164.944 y JESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-27.351.658; por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (13) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), según Acta Nº 214, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.048.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes GERALDINE CAROLINA PAZO SUÁREZ y ESÚS ALFONZO MAESTRE YLARRAZA.-
VMG/GC/ec.-
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