República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: HUMBERTO ROSENDO LA ROSA ACUÑA.
DEMANDADO: FÉLIX REINALDO ORELLANA.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 09-5105.
Previo abocamiento de la abogada VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Fueron recibidas las presente actuaciones en este Juzgado en fecha 22 de julio de 2009; provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de la pretensión de DESALOJO (VIVIENDA), interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ROSENDO LA ROSA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.699.194, debidamente asistido por el profesional del derecho JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605 y de este domicilio .
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida demanda fue admitida en fecha 21 de Julio de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del ciudadano FÉLIX REINALDO ORELLANA, a los fines de su comparecencia al segundo (2º) día de despacho siguientes a su citación (folios 18 al 19).
En fecha 07 de octubre de 2009; el alguacil adscrito a este despacho consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de la consignación de la compulsa en virtud de la imposibilidad de localizar al ciudadano FÉLIX REINALDO ORELLANA (folios 20 al 29).
En fecha 15 de Enero de 2010; el ciudadano HUMBERTO ROSENDO LA ROSA ACUÑA, asistido del abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605; consignó diligencia de Poder Apud Acta, facultando a los profesionales del derecho DAGOBERTO GODDELIETT, JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ y JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, para actuar conjunta o separadamente en la presente causa; tal como se evidencia del poder presentado ante este Tribunal y certificado por secretaría que riela a los folios 30 al 31.
En fecha 19 de febrero de 2010, consta en diligencia suscrita y presentada por el abogado JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicita la citación por carteles, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).
En fecha 03 de marzo de 2010, se dictó auto a través del cual se ordenó librar Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 33 al 34).
En fecha 06 de Mayo de 2010, el apoderado judicial la parte actora JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605, mediante diligencia consignó los ejemplares de los periódicos Siglo 21 y Provincia, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación librados al demandado (folios 36 al 38).
En fecha 15 de Junio de 2010, la Secretaria Titular de este Tribunal, suscribió diligencia dejando constancia de haber fijado en las puertas del inmueble del demandado el Cartel de citación del ciudadano FÉLIX REINALDO ORELLANA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 39).
En fecha 15 de Julio de 2010, el apoderado judicial la parte actora JORGE BADARACCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.780, mediante diligencia solicita se le nombre defensor Ad Litem al demandado, debido a su incomparecencia y para la continuidad del proceso (folio 40).
En fechas 19 de Julio de 2010 y 20 de Diciembre de 2010, consta en autos que éste Tribunal Libró Boletas de notificación respectivamente a las profesionales del derecho Fernanda Romero y Norvemiles Figuera Barrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.677 y 94.758; la primera no compareció ante éste Tribunal a dar su aceptación o excusa a su Designación de Defensor Ad Litem; y la segunda no fue posible localizarla, según consignaciones del ciudadano Alguacil adscrito a éste Despacho (folios 41 al 43 y 45 al 48).
En fecha 17 de octubre de 2011, consta en auto que éste Tribunal de conformidad con la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el aparte único del artículo, se suspendió el procedimiento (folio 50).
En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante la cual dio cumplimiento a la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia Conjunta, de fecha 1º-11-2012, dejando sin efecto el auto dictado en 17 de octubre de 2011, y ordenándose la notificación de las partes. Se le libraron Boletas de Notificación (folios 51 al 53).
Consta al folio 54, auto de Avocamiento del ciudadano Gustavo Álvarez, el cual fue designado Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-13-0316, de fecha 08-02-2013, y debidamente juramentado por la Dra. Ana Dubraska García, Juez Rectora de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, según Acta Nº 004-2013.
Consta al folio 55, diligencia presentada por el ciudadano HUMBERTO ROSENDO LA ROSA, con cédula de identidad Nº V-5.699.194, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.313, mediante la cual solicita que el ciudadano Juez se avoque a la causa para continuar el procedimiento y se le expidan copias certificadas con urgencia.-
En fecha primero (01) de Marzo de 2021, consta en auto que el ciudadano Francisco José Tovar, se avoca a la presente causa, por cuanto ha sido designado Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por Acta Nº 001-2019, de fecha 28-01-2019, emanada de la Rectoría del Estado Sucre (folio 56).
Consta al folio 57, diligencia presentada por la ciudadana CINZIA VANESSA D`AUGUSTA RAMOS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.032, Defensora Pública Auxiliar en materia Inquilinaria, mediante la cual solicita la representación del ciudadano HUMBERTO ROSENDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.194, y solicita el avocamiento de la nueva Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad.
En fecha 11 de Agosto de 2022, consta en auto que la ciudadana Vianett Marcano González, se avoca a la presente causa, por cuanto ha sido designado Juez Provisoria de éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 -11-2021, según Acta Nº 012-2021, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, y debidamente juramentada por el abogado Juan Carlos Espín Álvarez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes (folios 58 al 60).
En fecha 26 de Septiembre de 2022; el Alguacil adscrito a este Despacho consignó boletas de notificación de avocamiento, debidamente recibidas en el domicilio de las partes (folios 61 al 63).
Consta al 64, que la Secretaria Titular de este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 90 y 233 del código de Procedimiento Civil, suscribió nota dejando constancia que el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber practicado la notificación de las partes (folio 64).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …” (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 01 de Marzo de 2021, cuando este Tribunal ordenó expedir por secretaría copias certificadas de los folios 13 al 15, 28 al 30, 34, 37, 38, 41, 43, 45, 50, 51 y 54 con sus respectivos vueltos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; previo avocamiento del ciudadano Francisco José Tovar, designado Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera quien suscribe que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de DESALOJO DE VIVIENDA interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ROSENDO LA ROSA ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.699.194, contra el ciudadano FÉLIX REINALDO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V -6.849.328. Así se decide.
Regístrese, notifíquese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Demanda. Nº 09-5105
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo: DESALOJO (VIVIENDA)
Partes: HUMBERTO ROSENDO LA ROSA ACUÑA contra el ciudadano FÉLIX REINALDO ORELLANA,
VMG/GC
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