REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 30 de noviembre del dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000024
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARMONABOADA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA
PARTE DEMANDADA: PEZQUERA ESMERALDA. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SALAZAR VELASQUE
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 30 de noviembre de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad N°10.463.647, asistido por el abogado RICHARD JOSE BOADA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°286.078 y por la parte demandada PEZQUERA ESMERALDA. C.A., compareció el abogado Daniel Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.432, actuando en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia Mediación y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto demandado, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500,00 $), haciéndose efectiva la primera cuota para el día 15-12-2022 por un monto de 2500$, la segunda para el día 09 de enero de 2023 por un monto de 2500$ y la tercera y ultima cuota para el día 30-01-2023 por un monto de 2.500$. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
Los Comparecientes,
|