REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000044
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE ORTIZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE CO-DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ENSAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:BELTRAN ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 18 de Noviembre de 2022, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente la parte demandante el ciudadano VICTOR JOSE ORTIZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.278.925, asistido por el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.756, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA ENSAR C.A Y EL CIUDADANO EDWARD JOSE CASTILLO, dejándose la incomparecencia de la co-demandada COMERCIALIZADORA ENSAR, y por el co-demandado ciudadano EDWARD JOSE CASTILLO , titular de la cedula de identidad N° 14.284.406, compareció el abogado en ejercicio, BELTRAN ROMERO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°113.780, en su carácter de apoderado judicial El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto demandado, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200,00 $), Discriminado de la siguiente manera la cantidad de 1000 $ para el trabajador y la cantidad de 200$ para el abogado Ivan Salazar por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y al equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.


La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)