REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Noviembre del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.814

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, titular de
la Cédula de Identidad N° 3.136.963 e
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
6.746.

APODERADO (S): N o otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06
Calle Acosta cruce con avenida Independencia,
Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA
MARIA PINO, ROSA NIEVES PINO,
ELIA LUIS PINO y ALBERTO LUIS
PINO, Titulares de las Cedulas de Identidad
Nros. 4.298.946, 9.456.819, 6.953.919,
18.413.481 y 15.414.945, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 17 de Noviembre del 2.022, era la oportunidad para Oír la Apelación interpuesta por la parte demandante abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS, y por un error involuntario no imputable a las partes, no oyó dicha apelación y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación. En consecuencia vista la Apelación interpuesta por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, parte demandante en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte demandante, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio en fecha 16 de Noviembre del 2.022. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé
La Secretaría,

Francis Vargas Campos.


SGM/Fvc/am.
Exp. 17.814