REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Noviembre del 2.022.
212° y 162°
Exp. N°. 17.816

DEMANDANTE: BENITA MARIA GUERRA LUNA,
titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.904

APODERADO: HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La de Guaca casa s/n, parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: JOSE ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 9.451.725.

APODERADO (S): No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el cómputo que antecede y por cuanto se observa que en el presente juicio precluyó íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, y por un error material no impotable a las partes no se fijó la causa para Informes, sino para sentencia, tal como consta al folio Cincuenta y cuatro (54) del expediente y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes. Así se decide. En consecuencia, deja sin efecto el auto de fecha 26 de Octubre de 2022, inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Publíquese la presente decisión en la página en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gob.ve. Líbrese Boletas.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por cuanto la parte interesada debe gestionar las impresiones.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am
Exp. Nº 17.816.