REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Noviembre del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.844
DEMANDANTE: HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad No: 18.788.463.
APODERADOS: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Perú N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: PABLO MANUEL PEÑA AGUILERA y NOHEMI VERONICA BAEZ FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.741.699 y 16.625.488, respectivamente.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 13 de Octubre de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en donde declaro Inadmisible la Demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,
Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.844
SGDM/Fvc/am-
|