JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.831
DEMANDANTE: DORIANNA MARIA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.485.
APODERADO: JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.953155.436.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: DIOREXI DANUVIS CARABALLO SANCHEZ y EDDEXY NOHEMI CARABALLO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.555.483 y 16.627.538 respectivamente.
APODERADO: GUILLERMO JOSE VASQUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 167.371
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 01 de Julio del 2.022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DORIANNA MARIA CARBALLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.485 y domiciliada en el Sector Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.027, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, de este domicilio, y demanda por PARTICION DE BIENES a las ciudadanas DIOREXI DANUVIS CARABALLO SANCHEZ y EDDEXY NOHEMI CARABALLO SANCHEZ y en su libelo expuso:
Que en fecha 05 de Julio del año 2020, falleció en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, Divorciada, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.859.700, (Decujus), siendo la causa de su muerte (Encelopatia Hepática y Paro
Que estimó la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) equivalente a Doscientas Doce Mil Quinientas Unidades Tributarias (212.500 U:T).
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Julio 2.022, se ordenó la citación de las demandadas ciudadanas: DIOREXI DANUVIS CARABALLO SANCHEZ y EDDEXY NOHEMI CARABALLO SANCHEZ, las cuales fueron practicadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que el demandado compareció, tal como consta al folio 50 del expediente, y en vez de proceder a contestar la demanda, opuso la Cuestión Previa contenida en el Numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Inadmisible en fecha 10 de Noviembre 2.022, mediante Sentencia Interlocutoria.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10) día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-Notifíquese a las partes.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-lc.
Exp. N° 17.831
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