REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2.022.
211° y 162°

Exp. N° 17.795

DEMANDANTE: DOUMER ROMERO BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.184.877.

APODERADOS: Abgs. JOSÉ LUIS MEDINA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 y 168.077 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle las Palmas N° 02, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426, respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: Abg.LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina 22, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 03 de Noviembre del 2022, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, asimismo se hizo la abogada ciudadana LEPDYS JOSAIL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036 en su carácter Defensora Público Primera Auxiliar (E) Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano y actuando en requerimiento de los ciudadanos: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, sobre una finca familiar, denominada La vega de Luis Romero, ubicada en la calle Francisco Antonio Vasquez de los ARROYOS, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con la margen derecha del río Tunapuicito (159,00m); Sur: Con los fondos de las casas de Agustín Brazón, Euclides Brazón, José Pérez y Douglas Zapata, (189,00m). Este: Con la calle Francisco Antonio Vásquez (80,00m) y OESTE: Con terreno de José Pérez (150,00).
b) La perturbación sufrida por el demandante ciudadano: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA.
c) Que Los hechos constitutivos de la perturbación fueron cometidas por los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT JOSE FERNANDEZ.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.795.