LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2022.-
212° y 162°
Exp. N° 17.644.-
DEMANDANTE: CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.467.
APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Calle Independencia, de esta Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO (S): OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.882.468 y 10.220.438, respectivamente.
APODERADO: Abg. VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, del Ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y Abg. ENGERMAN ANGERINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 173.181 de la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio “Don Roberto” ubicado en Calle Las Margaritas Nº 95, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Primero y el segundo en Calle Bolivia 34, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.
Visto el anterior acuerdo suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio por medio de Acto Alternativo de Resolución de Conflictos, celebrado por ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del presente año 2022, en donde el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, parte demandada en el presente juicio, quien compareció asistido del abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, propuso a la parte actora ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, representada en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, así como a la codemandada ciudadana MARIA RODRIGUEZ ROJAS, asistida de la Abogada en ejercicio ENGERMAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.181, realizar un acuerdo amistoso de los bienes habidos y dejados por sus difuntos padres ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, descritos en los particulares: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Decimo Segundo del libelo de la demanda, constituidos 1) por un Edificio denominado “Don Roberto” construido por sus difuntos padres donde existió la casa mencionada en el literal primero y que fue derrumbada y sobre el terreno mencionado en el literal segundo del libelo de demanda, ubicado en calle las Margaritas N° 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado así: Norte: Su frente, Calle las Margaritas, con una medida de 9,54 mts. Sur: casa que es o fue Rosa Bellorin, con una medida de 10,10 mts; Este: Con casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: con casa que es o fue de la Sucesión Castillo con una medida de 33,45 mts, signado con el número catastral 19-05-03-04-08-06 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2016, bajo el N° 5 , folio 52 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2016, 2) una casa ubicada en la calle Bolivia N° 34, antes calle el Paraiso, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de Blanco Ramírez. Sur; con casa que es o fue de Antonio Franco, Este con casa que es o fue de Isaias Serpa y Oeste, con casa que es o fue de Fruto Moreno, habida a nombre de su difunta madre ciudadana AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1966, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1966. 3) Un vehículo marca Toyota, modelo Terios, placa AA712MR. 4) Un vehículo marca Ford, modelo Laser, Placa AA707MR, los cuales quedaron distribuidos de la siguiente manera: PRIMERO: En relación al Edificio denominado “Don Roberto”, ubicado en calle las Margaritas N° 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado así: Norte: Su frente, Calle las Margaritas, con una medida de 9,54 mts. Sur: casa que es o fue Rosa Bellorin, con una medida de 10,10 mts; Este: Con casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: con casa que es o fue de la Sucesión Castillo con una medida de 33,45 mts, signado con el número catastral 19-05-03-04-08-06 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2016, bajo el N° 5 , folio 52 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2016. Se le adjudico a el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.882.468, el primer piso distinguido con el N° A-1 del Edificio denominado “Don Roberto” descrito anteriormente y el fondo de Comercio denominado Abasto y Licorería Roberto, ubicado en el mismo edificio descrito anteriormente, a la ciudadana: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, el apartamento signado con el N° A-2, que se encuentra ubicado en el lado izquierdo del Edificio, con medidas de 10.10 de ancho por 9,47 mts de largo, con un área de construcción de 95 mts cuadrado con 65 cm cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte con apartamento A-3 y escalera, Sur: con casa que es o fue de Rosa Bellorin, Este: con propiedad que es o fue de los hermanos Marcano y Oeste, casa que es o fue de la Sucesión Castillo, y el Apartamento Estudio A-3, ubicado al lado de la escalera y alinderado así: Norte apartamento A-1, Sur: Con escalera y apartamento A-2, Este con propiedad que es o fue de los hermanos Marcano y oeste con casa que o fue de la sucesión Castillo, así como el inmueble ubicado en calle Bolivia N° 34, antes calle el Paraiso, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de Blanco Ramírez. Sur; con casa que es o fue de Antonio Franco, Este con casa que es o fue de Isaias Serpa y Oeste, con casa que es o fue de Fruto Moreno, habida según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1966, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1966. Y a la parte demandante ciudadana: CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.882.467 y domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, se le adjudica en plena propiedad, El Segundo nivel del Edificio antes identificado, cuyo nivel consta de lo siguiente: Un apartamento unifamiliar identificado con la letra B-4, ubicado en el lado derecho del edificio, mide 13,90 mts de largo por 9,54, mts de ancho con area de construcción de 132,61 mts cuadrados y alinderado así, Norte con calle las margaritas, Sur, con apartamento estudio B-C y escalera del edificio, Este con propiedad que es o fue de los hermanos Marcano y Oeste con casa que es o fue de la sucesión Catillo. Un apartamento unifamiliar identificado con la letra B-5, ubicado en el lado izquierdo del edificio, que mide 10,10 mts de ancho por 9,47 mts de largo, con un área de construción de 95,65 mts cuadrados y alinderado así: Norte: con apartamento estudio B-6 y escalera del Edificio, Sur con casa que es o fue de Rosa Bellorin, Este con propiedad que es o fue de los hermanos Marcano y Oeste con casa que es o fue de la sucesión Catillo. Un apartamento estudio B-6, ubicado al lado de la escalera del Edificio, con un área de construcción 10,07 mts cuadrados y alinderado así: Norte apartamento B-4, Sur con escalera y apartamento B-5, Este con propiedad que es o fue de los hermanos Marcano y Oeste con casa que es o fue de la sucesión Catillo. SEGUNDO: En cuanto a la casa descrita en el particular Cuarto del libelo de la demanda, le fue adjudicada en plena propiedad a la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, la cual se encuentra ubicada en la calle Bolivia N° 34, antes calle el Paraiso, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de Blanco Ramírez. Sur; con casa que es o fue de Antonio Franco, Este con casa que es o fue de Isaias Serpa y Oeste, con casa que es o fue de Fruto Moreno y en cuanto a los vehículos descritos anteriormente, fueron adjudicados de la siguiente manera: TERCERO: a el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS parte demandada se le adjudica el vehículo Marca Toyota, modelo Terius LX A/T, placa AA712MR, color rojo, año 2005, tipo sport wagon, uso particular, según certificado de Registro de Vehículo N° 150101434126, de fecha 29 de Mayo del año 2015 a nombre del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ. CUARTO: El vehículo marca Ford, modelo Laser EFI, placa AA707MR, color rojo, uso particular, según Certificado de Registro de vehículo N° 150101434462, de fecha 29 de mayo de 2015. Y el vehículo marca Ford, Modelo Explore, año 2009, placas FBY96V a nombre de su madre ciudadana AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, según tramite N° 27285563, se le adjudica a la ciudadana CARMEN MARÍA RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificada en autos. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gob.ve. Asimismo se Suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2.018, sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda Asimismo se ordena oficiar a dicho Registro, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida, así como al encargado del Estacionamiento El Venezolano para que haga entrega del vehículo, MARCA Toyota, Modelo Terios, placa AA712MR, Igualmente se designa como Correo Especial al Abogado VICTOR DIAZ. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por cuanto la parte interesada debe comparecer a imprimir.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.644.
SGDM/Fvc/am
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