REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Noviembre del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.832
DEMANDANTE: JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.861.794.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y
30.733, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, pasaje Colon, Primer piso, Oficina
8-A, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ROBERT MILLAN, titular de
la Cédula de Identidad N° 12.921.341.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 103.773.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista el escrito que antecede presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y la abogada en ejercicio ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.773, actuando en representación de la parte demandada ciudadano ROBERT MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.921.341, y visto igualmente la Transacción Judicial realizada, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos: 1) La ciudadana ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ROBERT MILLAN, identificado anteriormente acuerda cancelar y cancela en este acto al ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, la cantidad de Once Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica reconocidos por sus siglas en Inglés (USD $. 11.000,00), en virtud de la demanda contenida en el expediente N° 17.832, que el pago se efectúa en efectivo. 2) Que la presente transacción Judicial se celebra por la referida cantidad, los cuales le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, como cancelación de los cánones de arrendamientos insolutos e indemnización por los perjuicios ocasionados en su contra. 3) Que el ciudadano ROBERT MILLAN por efecto de esta Transacción Judicial, queda liberado de la obligación contraída con relación a la cancelación de los cánones de arrendamiento, de la indemnización de Daños y Perjuicios, del pago de costas y de honorarios profesionales de abogados del demandante, toda vez que de la cantidad entregada están incluidos todos estos conceptos. Asimismo, como consecuencia de esta transacción el ciudadano ROBERT MILLAN, se obliga en este acto de la firma de este contrato de Transacción Judicial, a hacer formal entrega del inmueble dado en arrendamiento, sobre una porción de terreno signada con el N° 51, de la calle Carabobo en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte, con la Sucesión Lárez Villalba, con una medida de 47,69 mts. Sur: Con la Sucesión Vásquez con Calle Monagas en línea quebrada con una medida de 31,90 mts. Este: Con casa que es o fue de Emilio Rojas y Menecio González, con una medida en línea quebrada de 13 mts + 1,45 mts + 32,60 mts y Oeste: Su frente con la Calle Carabobo con una medida de 35,30 mts; con el numero catastral: 19-05-03-01-25-28, libre de personas y cosas y hace entrega de la llave del mismo al ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO. 4) Las partes en virtud de la presente transacción judicial quedan exceptuadas recíprocamente de cancelar otros gastos judiciales o extrajudiciales que se pudieran haber sufragado con ocasión a las acciones contenidas en este expediente. 5) El ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, declara expresamente que nada le resta por reclamar al ciudadano ROBERT MILLAN por ningún otro concepto, relacionado con la presente causa. 6) La presente transacción judicial implica además el desistimiento de la acción por parte de la parte demandante y el convenimiento en ella por parte del demandado.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.832-
SGDM/Fvc/am.-
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