REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Noviembre de 2.022 Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 6444/22
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL CARABALLO, C.I. N° V-5.861.781, en representación de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRÚAS SUCRE, C.A”, Registrada en fecha 04 de Mayo del año 1.999, bajo el N° 42, Folio 161 al 167, Tomo 2 A, Segundo Trimestre del año 1.999.
Domicilio Procesal: Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.
Abogado Asistente: Carlos Enrique Meneses Caraballo, IPSA N° 44.874
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VENTA.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.-
HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO
Suben las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.781, parte solicitante, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS SUCRE C.A”, asistido por el Abogado Carlos Enrique Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Agosto de 2022, que declara INADMISIBLE, la solicitud planteada
Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 19 de Septiembre de 2022.-
De la Demanda:
Riela a los folios 2 al 25 escrito de libelo de demanda y sus anexos, de fecha, 20 de Julio de 2022, presentado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano Victor Manuel Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.781, asistido del Abogado, Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.
De la Sentencia recurrida:
El Juzgado de la causa en fecha, 01 de Agosto de 2022, hace su pronunciamiento en la presente solicitud y dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
De la Apelación:
Mediante diligencia de fecha, 03 de Agosto de 2022, el solicitante apela de la referida Sentencia (F-29).-
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2022, el tribunal de la causa ordena agregar a los autos el escrito de la apelación interpuesta por la parte solicitante (F-30)
Por auto de fecha, 09 de Agosto de 2022, el Tribunal A Quo oye la apelación en ambos efectos. (F-31).-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2022, el Tribunal de la causa ordena remitir las actuaciones a esta Alzada. (F-32).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 19 de Septiembre de 2022, fijándose la causa para informe.- (F-34).
Riela a los folios 35 al 37, escrito de informes presentado por el ciudadano Víctor Manuel Caraballo, parte solicitante, asistido del Abogado Carlos Enrique Meneses, antes identificado.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2022, el Tribunal admite el escrito presentado por la parte solicitante y fija la presente causa para observaciones (F-39).
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2022, se fija la causa para sentencia. (F-41).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, la parte recurrente, asistido del Abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, consigna diligencia mediante la cual expone:
(…)
“Desisto del procedimiento de la Apelación en la presente causa”
MOTIVA
Vista la diligencia presentada por la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación que ejerciera contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos
Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentado por el solicitante ciudadano Víctor Manuel Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.781, asistido por el Abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en la presente solicitud de Autorización de Venta de bienes dados en custodia; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO. LA SECRETARIA ACCIDENT
ABG. YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 09-11-2022, siendo las 10:00 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6444-22.-
ORMB/YCU/glm
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