REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 12 de mayo de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 007-2022.
PARTE SOLICITANTE: ODULYS DEL VALLE DIAZ Y PEDRO ALEXANDER ARCIA MARCANO, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.311.101 y V-12-557-503, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos ODULYS DEL VALLE DIAZ Y PEDRO ALEXANDER ARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.311.101 y V-12.557.503, respectivamente, domiciliados en el sector Chorochoro, Calle las Flores, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.651.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.379, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILIO JOSE MARCANO DIAZ Y ELADIO VALENTIN AVILA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.556.519 y V.6.651.994, respectivamente, en la cual los ciudadanos ODULYS DEL VALLE DIAZ Y PEDRO ALEXANDER ARCIA MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle las Flores, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de 454,4037 mts2, con un área de construcción de 115,0384 Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con pozo de agua de cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros más treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (4,55+36,45 mts); SUR, con inmueble que es o fue de Eladio Avila en 41,00 mts, ESTE, su fondo, con hacienda de Marquiadez Arcia en 10,55mts y OESTE, su frente con calle las Flores 10.55mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cemento y cabillas, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Que el costo de tales bienhechurias asciende en la actualidad a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00).

Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EMILIO JOSE MARCANO DIAZ Y ELADIO VALENTIN AVILA MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ODULYS DEL VALLE DIAZ Y PEDRO ALEXANDER ARCIA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.311.101 y V-12.557.503, respectivamente, ya antes identificados, sus derechos de Propiedad, que tienen sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes Mayo del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.07-2022