REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 03 Mayo de 2022.
212° y 163°
EXP: 174-22.
DEMANDANTE: Elbis Omar Rodríguez Carreño y KelysLoannis López Ramírez, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.490 y V-18.585.514, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Nober José González, Inpreabogado Nro.164.760.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30-03-2020, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos,Elbis Omar Rodríguez Carreño y KelysLoannis López Ramírez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.490 y V- 18.585.514, respectivamente, número de teléfono 0412-840-6207, correo electrónico: gnoberjosegmail.com, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el AbogadoNober José González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760.
Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre del año 2012, fijando su último domicilio conyugal en el libertador parroquiaGüiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos, y si bienes que liquidar.
Igualmente alegan los solicitantes, que el mes de Julio del año 2016, previo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiéndose desde aquel momento la vida en comúnsin que haya habido reconciliación y haciendo vida independiente uno del otro.
Que de mutuo y común acuerdo solicitan el Divorcio y fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de lavida en común, por más de cinco(05) años.
Por auto de fecha 01 de Abril del 2022, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificada, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.
Mediante oficio Nº 5690-012-2022, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Divorcio.-
Riela al folio 20 copia de oficio N° 5690-012-2022 agregado al expediente, expedida a la representación fiscal con competencia en materia de familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmado.
Al folio 21, El AbogadoMiguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia formuló su opinión, manifestando que de la revisión efectuada en todas las actuaciones cumpliendo con los extremos legales, hace saber al Juez su opinión favorable a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosElbis Omar Rodríguez Carreño y KelysLoannis López Ramírez, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 10 y 11 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes no haber procreado hijos, y si existen bienes que liquidar.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente hace más de cinco 05 años, no ha habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hechode los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanosELBIS OMAR RODRIGUEZ CARREÑO Y KELYS LOANNIS LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titularesde las Cédulas Nros. V-13.808.490 y V-18.585.514, respectivamente; Domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; debidamente asistidos por el AbogadoNober José González, inscrito en el Inpreabogado N° 164.760, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro civil de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre del Año 2012. Y así se decide.
La presente decisión se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal si hubieren bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión a los correos suministrados por las partes.
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los tres (03) día del mes de Mayo de Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez (10:00 am) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
OZ/mamm
Exp.174-22.-
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