REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 20 de Mayo de 2022
212º y 163º


EXP. Nº 170-22
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: Juan Carlos Ibarra Arévalo, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.136.
APODERADO JUDICIAL: José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado Nro. 164.699.
DEMANDADO: Ada Rosa ArzolaPacheco, titular de la cédula de identidad nro. V-9.936.735.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.699, y de este domicilio Apoderado Judicial del ciudadano Juan Carlos Ibarra Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.136, domiciliado en la Avenida Atlántico, Urbanización Terrazas del Caroní, conjunto residencial Cala Suite, Piso Nº 1, Apartamento Nº 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra de la ciudadana Ada Rosa ArzolaPacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.735; domiciliada en Urbanización Nueva Güiria Vereda Nº 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Güiria Municipio Valdez Estado Sucre.Una vez recibida la presente causa este Tribunal el 31/01/22, la admitió y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el N° 170-22. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha uno (01) de Julio de 1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ada Rosa ArzolaPacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.735, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 166, libro de matrimonio 1-B, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Güiria Vereda Nº 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Güiria Municipio Valdez Estado Sucre. Que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos.

Es el caso que la relación se desarrolló de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus labores conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de doce (12) años que mi mandante dejo de tenerle afecto a su aún esposa como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.

Por auto de fecha 02-02-2022, se ordenó auto de admisión a la solicitud de Divorcio (por Desafecto) en el mismo acto se libra boleta de Citación a la ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco, la notificación mediante boleta del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia remitiéndole mediante oficio Nº 005-22, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 20).

Mediante oficio Nº 015-2022, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Divorcio.-

Riela al folio 21 copia de oficio N° 015-2022 agregado al expediente, expedida a la representación fiscal con competencia en materia de familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmado.

Al folio 22, El Abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia formuló su opinión, manifestando que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificado los extremos legales, hago saber al ciudadano: Juez mi opinión favorable a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.

En fecha 08-02-2022, el ciudadanoPablo Rivas Alguacilde este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación y expone “el día de hoy 07-02-2022, me he trasladado hasta la Urbanización Nueva Güiria, vereda N° 2, casa N° 4 de esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, una vez en la dirección antes mencionada fui atendido por un ciudadano quien dijo llamarse Ivonnys Díaz, cédula de identidad N° V- 12.909.133, le manifiesto el motivo de mi visita; y el mismo me informó que la ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco, estaba de viaje y no sabía cuando regresaba, es por lo que consigno boleta de citación en el estado en que se encuentra.

Riela al folio veintiocho y ocho (28) diligencia de fecha 22-02-2022 mediante la cual el Apoderado Judicial Abogado José Enrique Ramos,solicitala citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25-02-2022 se ordenó citar a la demandada ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por medio de carteles.

Corre inserto en el folio treinta (30) Cartel de Citación librada a la ciudadana Ada rosa Arzola Pacheco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.735.

Corre inserto en el folio treinta y uno (31) Diligencia suscrita por la Abogada Caridad Zamora, secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre; donde hace constar que en esta misma fecha 25-02-2022, fue fijado a las puertas del tribunal un ejemplar del cartel de citación.

En fecha 25-02-2022, comparece el Abogado José Enrique ramos Guerra, Inpreabogado bajo el N° 164.699, Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “recibo en este acto dos (02) ejemplares de cartel de citación para su Publicación”.

Corre inserto en el folio treinta y tres (33) Diligencia suscrita por la Abogada Caridad Zamora, secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre; donde hace constar que se trasladó a la dirección de Urbanización Nueva Güiria Vereda Nº 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de fijar en la residencia de la ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco un ejemplar del cartel de citación librada en la presente causa.

Riela al folio treinta y seis (36) diligencia de fecha 14/02/2022, mediante la cual el Apoderado Judicial Abogado José Enrique Ramos consigna cartel de Citación debidamente publicado en fecha 08-03-2022, en los diarios “AVANCE INFORMATIVO Y VEA”.

En fecha 05/04/2022, el Abogado José Enrique ramos Guerra, Inpreabogado bajo el N° 164.699,
Comparece actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial quien expone: de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Norma Adjetiva Civil, solicita el nombramiento de defensor Ad Litem a la parte demandada.

Riela al folio cuarenta y tres (43) Auto de fecha 08/04/2022,donde se acuerda designar como defensor Ad Litem a la Abogada Irais Josefina Jaime Astudillo, Inpreabogado bajo el N° 164.702, y se acuerda librar boleta de notificación.

Riela al folio cuarenta y cuatro (44) boleta de Notificación librada a la Abogada Irais Josefina Jaime Astudillo, Inpreabogado bajo el N° 164.702.

En fecha 18/04/2022, el ciudadanoPablo Rivas Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Irais Josefina Jaime Astudillo.

Por auto de fecha 21-04-2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Irais Josefina Jaime Astudillo quien expuso “acepto el cargo de Defensor Ad Litem para el cual ha sido designada por este tribunal”.

Riela al folio cincuenta (50) diligencia de fecha 25-04-2022 mediante la cual el Abogado José Enrique ramos Guerra, Inpreabogado bajo el N° 164.699, Comparece actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial y expone “vista la juramentación de Defensor Ad Litem solicita el desglose de la citación y se ordene lo conducente a los fines de la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 27-04-2022 se ordena el desglose del expediente dejándose constancia de ello, de la boleta de citación, a los fines de que el alguacil practique la citación de la del Defensor Ad Litem de la ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco.

En fecha 08-02-2022, el ciudadanoPablo Rivas Alguacilde este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación y expuso “el día de hoy 28-04-2022, estando presente en la Sala de este Despacho la ciudadana: Irais Josefina Astudillo, procedí a citarla, quien recibió y devolvió boleta de citación, debidamente firmada es por lo que se consignó boleta debidamente recibida.

Riela al folio cincuenta y cuatro (54) boleta de citación de fecha 27-04-2022 debidamente firmada por el Defensor Ad Litem, Abg. Irais Josefina Jaime Astudillo Inpreabogado bajo el N° 164.702.

En fecha 04-05-2022, compareció previa citación por ante este Juzgado la Abogada. Irais Josefina Jaime Astudillo Inpreabogado bajo el N° 164.702, quien expuso “Me opongo como Defensora Ad Litem, de la ciudadana Ada Rosa Arzola Pacheco, parte demandada, a la solicitud de divorcio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Va ldez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano José Enrique Ramos Guerra (Apoderado Judicial) del ciudadano Juan Carlos Ibarra Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.136contraAda Rosa Arzola Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.735, ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTOEL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 01 de Julio de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 166, libro de matrimonio 1-B. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

Remítase la presente decisión al correo suministrado por las partes solicitantes.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio Por Desafecto.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2022. Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.


La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Exp. 170-22
OZ/jdlv.