REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Mayo de 2022.
211° y 163°
EXPEDIENTE: 0281-22.
SOLICITANTE: CRISLIAN ESTHER DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.335.511.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana CRISLIAN ESTHER DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.335.511, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1.050, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002).-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de nacimiento, por error material involuntario, su nombre fue escrito de forma incorrecta, colocándole “ CRISTIAN”, siendo el nombre correcto “CRISLIAN”, tal como se puede evidenciar de su Cédula de Identidad.
En fecha 06 de Mayo de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2022, vista que la solicitante juró la urgencia del caso, se dictó auto para dictar sentencia.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana CRISLIAN ESTHER DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.335.511, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nacimiento N0 1.050, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento su nombre, colocándole su nombre correcto el cual es “CRISLIAN” y no CRISTIAN, como erróneamente fue escrito, quedando su nombre y apellido de la siguiente manera: “CRISLIAN ESTHER DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTÍNEZ”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 09-05-2022, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0281-2022.
NMG/ec.