REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Mayo de 2022.
Años: 211° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PERLA MAIDET GARCIA DE MORAO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°- 4.947.292 domiciliada en Av. Principal casa S/N Tacoa, Carúpano Estado Sucre, asistida por el Abogado ALEX GONZÁLEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a sus hijos Jesús Alfredo Morao Garcia, Luzveyda del Carmen Morao Ordosgoittis, Johanna Maidet Morao Garcia y Rosangela del Carmen Morao García como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el extinto: ALFREDO RAMON MORAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-3.943.951, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 24 de Enero del año 2022, en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci a consecuencia de una Neumonía Bilateral Infección por Sars covid 19, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº. 0096, que en copia certificada acompaña en un solo folio útil marcado con la letra “A”.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la partidas de nacimiento de sus hijos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas LUISA DEL VALLE MOYA BERMÚDEZ y ESTHER DEL VALLE BRITO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.173.070 y V.-4.945.200 respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Perla Maidet García de Morao, Jesús Alfredo Morao Garcia, Luzveyda del Carmen Morao Ordosgoittis, Johanna Maidet Morao Garcia y Rosangela del Carmen Morao García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 4.947.292, V- 12.887.934, V -15.554.377, V-15.555.245 y V-17.020.717 respectivamente, DEL DE CUJUS: ALFREDO RAMON MORAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-3.943.951, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 24 de Enero del año 2022, en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci a consecuencia de una Neumonía Bilateral Infección por Sars covid 19, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº. 009, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (06/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0577-2022.
NMG/ec.
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