REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo de 2022.
Años: 211º y 163º.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-5.872.803, domiciliada en la Urb. Leonela, Canchunchu Nuevo, frente a la Plaza Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en la Calle Independencia, cruce con Acosta, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, de la bienhechuría contentiva de una (1) casa, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de láminas de zinc, dos cuartos, sala comedor y su baño, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, una puerta de hierro con cerradura en su frente, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular. La cual está ubicada en la Prolongación de la Calle Principal, Parcelamiento Kanchunchu cruce con Calle Juventud, Canchunchu Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con los siguientes linderos NORTE: con propiedad que es o fue de Mauro Jiménez, con una medida de (14,80 mts), SUR: Con prolongación de la Calle Principal del Parcelamiento Kanchunchu, con una medida de (14,80 ) ESTE: Su frente con la Calle Juventud, con una medida de (18,00 m), OESTE: Con propiedad que es o fue de Argenis Alfredo Rodríguez Martínez, con una medida de (18,00 m). con una superficie de terreno de (266,40 Mts2). Con un área de construcción de (64,35 Mts2). El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00). El referido inmueble posee número catastral N° 19-05-03-11-69-02 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos LEANGEL JOSE RIVERA PLACENCIO y JOSE ENRIQUE BRITO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.627.702 y V-11.968.364, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad V-5.872.803, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil veintidós (13-05-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 13-05-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N.º 0580-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo de 2022.
Años: 211º y 163º.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-5.872.803, domiciliada en la Urb. Leonela, Canchunchu Nuevo, frente a la Plaza Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en la Calle Independencia, cruce con Acosta, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, de la bienhechuría contentiva de una (1) casa, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de láminas de zinc, dos cuartos, sala comedor y su baño, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, una puerta de hierro con cerradura en su frente, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular. La cual está ubicada en la Prolongación de la Calle Principal, Parcelamiento Kanchunchu cruce con Calle Juventud, Canchunchu Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con los siguientes linderos NORTE: con propiedad que es o fue de Mauro Jiménez, con una medida de (14,80 mts), SUR: Con prolongación de la Calle Principal del Parcelamiento Kanchunchu, con una medida de (14,80 ) ESTE: Su frente con la Calle Juventud, con una medida de (18,00 m), OESTE: Con propiedad que es o fue de Argenis Alfredo Rodríguez Martínez, con una medida de (18,00 m). con una superficie de terreno de (266,40 Mts2). Con un área de construcción de (64,35 Mts2). El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00). El referido inmueble posee número catastral N° 19-05-03-11-69-02 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos LEANGEL JOSE RIVERA PLACENCIO y JOSE ENRIQUE BRITO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.627.702 y V-11.968.364, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE FELCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad V-5.872.803, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil veintidós (13-05-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 13-05-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N.º 0580-2022.
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