TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Mayo de 2022.-
211° y 163°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.218.410, domiciliada en la Calle Miranda Casa Nº 11, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 83.024, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a su hermano, FERMIN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.276, de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.910.352, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 10 de Febrero de 2017, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0143, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 10 de Marzo de 2017, la cual riela a los folios: 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL y ALBERTO JOSÉ VILLALBA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.968.711 y V- 17.407.480, respectivamente; domiciliados la primera en Los Cocos, calle Palosano, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Macarapana, calle Principal, sector “El Maco”, Municipio Bermúdez Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL y ALBERTO JOSÉ VILLALBA FERMÍN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AGUILERA y FERMIN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.218.410 y V- 1.910.352, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.910.352.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (09/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.538-22.-
KM/SE/jv.-
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