TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Mayo de 2022.-
211° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: DORIANNA MARIA CARABALLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.555.485, domiciliada en el sector Puerto Santo, calle la Bomba, Parroquia Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 155.436 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a las ciudadanas, DIOREXI DANUVIS CARABALLO SANCHEZ y EDDEXY NOHEMI CARABALLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.555.483 y V- 16.627.538, respectivamente, de la ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.700, fallecida ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci, en fecha: 05 de Julio de 2020, emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre, en fecha: 06 de Junio de 2022, la cual riela a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BRISCEIDA DEL VALLE NORIEGA DE GONZALEZ y FRANCIS CORINA FLORES ROJAS, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.952.050 y V- 13.612.646, respectivamente, domiciliadas la primera: Puerto Santo, calle La Bomba, vía La Cruz, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Puerto Santo, calle la Bomba, sector dividivi, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: DORIANNA MARIA CARABALLO SANCHEZ, DIOREXI DANUVIS CARABALLO SANCHEZ y EDDEXY NOHEMI CARABALLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.555.485, V- 15.555.483 y V- 16.627.538, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.700.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (31/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.545-22.-
KM/SE/jv.-