TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Mayo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: YOLANDA MAIGUALIDA JIMENEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.953.279, domiciliada en La Urbanización Villa Rosa, Calle 6, Casa N° 98 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 59.890 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos ENRIQUE JOSE JIMENEZ, JOSE ENRIQUE JIMENEZ MOYA, ROSA EUGENIA JIMENEZ MOYA, MARIA VIRGINIA JIMENEZ MOYA, MORELA FIDELINA JIMENEZ DE SISCO y JAIME ENRIQUE JIMENEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.917.192, V- 5.861.068, V- 5.861.069, V- 5.880.423, V- 5.880.377 y V- 9.456.540, respectivamente, de la ciudadana: YOLANDA ISABEL MOYA DE JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.912.327, fallecida ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Anibal Dominicci, de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, en fecha: 20 de Febrero de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0168, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 08 de Abril de 2022, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: AMARILIS COROMOTO CEDEÑO y NISHAY YAMILETH GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.741.351 y V- 14.478.323, respectivamente, domiciliadas la primera: Calle Principal Carúpano arriba, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda Villa Rosa, Calle 7, Casa N° 136, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ENRIQUE JOSE JIMENEZ, JOSE ENRIQUE JIMENEZ MOYA, ROSA EUGENIA JIMENEZ MOYA, MARIA VIRGINIA JIMENEZ MOYA, MORELA FIDELINA JIMENEZ DE SISCO y JAIME ENRIQUE JIMENEZ MOYA y YOLANDA MAIGUALIDA JIMENEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.917.192, V- 5.861.068, V- 5.861.069, V- 5.880.423, V- 5.880.377, V- 9.456.540 y V- 6.953.279, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YOLANDA ISABEL MOYA DE JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.912.327.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (1) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (26/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.543-22.-
KM/SE/jv.-