TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Mayo de 2022.-
211° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIEVA AGUSTINA PUERTAS GONZALEZ, inscrita bajo el I.P.S.A bajo el N° 59.403, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, el ciudadano FERNANDO LUIS PUERTAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.883.178 y de su madre, la ciudadana IRIS MORELLA GONZALEZ DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 2.667.976, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos FERNANDO LUIS PUERTAS GONZALEZ y IRIS MORELLA GONZALEZ DE PUERTAS, ya identificados, del ciudadano: ISIDORO PUERTAS GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.364, fallecido ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 14 de Octubre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0369, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 10 de Noviembre de 2021, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BARTOLO DEL JESUS ROSILLO y MERLIANNYS ANABELYS MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.579.325 y V- 26.361.993, respectivamente, domiciliados el primero: en el Centro de Carúpano cerca de la Panadería La Mansión del Pan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Llanada de Guiria, Sector La Esperanza, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIEVA AGUSTINA PUERTAS GONZALEZ, FERNANDO LUIS PUERTAS GONZALEZ y IRIS MORELLA GONZALEZ DE PUERTAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.879.673, V- 10.883.178 y V- 2.667.976, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ISIDORO PUERTAS GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.364.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (25/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.542-22.-
KM/SE/jv.-