TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Mayo de 2022.-
211° y 163°


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.746, contra la empresa Inversiones Saladino C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: OMAR SALAHELDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.218.206.- Acto seguido, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciéndose presentes el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.746, parte demandante, y los abogado en ejercicios ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO FONT SALGADO y SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 215.481 y 71.370, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.- En tal sentido, y luego de que cada una de las partes expuso sus alegatos en relación al caso que se ventila en la presente causa y oída la exposición de la parte demandante, donde se compromete a desocupar el escritorio jurídico objeto al presente litigio en un plazo de sesenta (60) días (o antes si fuera posible) continuos contados a partir de la presente fecha.- En este sentido, la representación judicial de la parte demandada, acepta las propuestas planteadas, asimismo ambas partes manifiestan que no tienen nada a deber ni a reclamar ni directa ni indirectamente por ningún otro concepto, por lo cual solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, por cuanto el acuerdo al cual han llegado las partes, no es contraria a la Ley, y la misma fue expresión voluntaria y consciente de las partes, libre de apremio y coacción; en consecuencia, se da por terminada la presente audiencia conciliatoria, Es todo, terminó y conformes firman, siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ,


Abg. KEINA MARCANO.-


PARTE DEMANDANTE,



ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. SANTA SECRETARIA.-
EXP. Nº 6.179-21.-
KM/SE.-