TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Mayo de 2022.-
211° y 163°
ASUNTO: N° 6.205-22.

PARTES: ciudadanos: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.440.722 y V- 11.444.063.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: THAIDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.762.-

MOTIVO: DIVORCIO 185.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución en fecha: once (11) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 22 de Abril de 2022, presentado por los ciudadanos: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.440.722 y V- 11.444.063, respectivamente, domiciliados la primera en Calle principal de Macarapana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo Sector el Callao, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asistidos por la abogada en ejercicio THAIDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.762 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...” “En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1992, contrajimos matrimonio civil según acta N° 19, por ante la prefectura de la Parroquia de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Copia certificada del acta de matrimonio que marcada con la letra “A” acompañamos. Durante nuestra unión matrimonial procreamos (02) dos hijos de nombre: Karlina José España Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.299 y Michel Alejandra España Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.338, que marcada con la letra “B” acompañamos. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Macarapana, calle principal, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde habitamos de manera continua hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el mes de octubre del año 2021, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, por cuanto la vida en común no era ni es posible, manifestamos ciudadano juez, que durante nuestra relación matrimonial adquirimos bienes que serán liquidados en su respectiva oportunidad.

DEL DERECHO

Cuando la causal de Divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del código de procedimiento civil, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial. “debe tener como efecto la disolución del vinculo…” Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante.

DE LA SOLICITUD

Ciudadano Juez, como se podrá apreciar de todo lo antes expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar con en efecto solicitamos con fundamento en el articulo 185-A del código civil de Venezuela en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia: Declare Disuelto el vinculo Matrimonial que nos une, una vez cubierto los extremos de legales conducentes, además que la presente demanda se admitida, substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Asimismo, solicito a este tribunal me sean devueltos los originales que acompaña la presente solicitud y se me expida por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas”.- “...Omissis...”

En fecha 27 de Abril de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 05 y 06.-

En fecha 04 de Mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, consignando boleta citación debidamente firmada.-F- 07 y 08.-

En fecha: 05 de Mayo de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia De Macarapana del municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre del año 1992, entre los ciudadanos: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos de nombres: Karlina José España Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.299 y Michel Alejandra España Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.338, respectivamente.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si adquirieron bienes los cuales van hacer repartidos de manera amistosa en su oportunidad correspondiente.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se observa que los solicitantes se separaron en el mes de Octubre el año Dos Mil Veintiuno (2021), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por los ciudadanos: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.440.722 y V- 11.444.063, respectivamente, domiciliados la primera en Calle principal de Macarapana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo Sector el Callao, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre del año 1992.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (19/05/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.205-22.-
KM/SE/jv.-