TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Mayo de 2022.-
211° y 163°
ASUNTO: N° 6.204-22.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.217.998.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772.-
PARTE DEMANDADA: NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 11.439.246.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil vigente.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por Distribución y los recaudos en fecha: Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022); presentado por la ciudadana: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 10.217.998, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, contra el ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.439.246, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
Capitulo I
Los Hechos
“...Omissis...” “Es el caso ciudadana Juez que contrajimos Matrimonio Civil ante el registro civil Municipal de la Alcaldía, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, constituida en la Casa de Familia Martínez Salazar, en la Urbanización Charallave, frente a carretera Nacional Carúpano – El Pilar, derecha con calle Bermúdez, casa N° 799, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil siete (2007), según consta en el acta de matrimonio original y copia Número 279, a los efectos “Videndi” para que una vez certificado me devuelva el Original, de los libros del registro prenombrado que anexo marcada con la letra “A”, se anexa copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges marcadas con la letra “B”.
Ahora bien, ciudadana Juez, debido a que se han generado entre nosotros dificultades y desavenencias que hacen imposible la vida común, el día doce (12) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), decidimos separarnos y hacer nuestras vidas de forma autónomas, sin adquirir bienes durante este tiempo, por lo que nada conforma la comunidad conyugal.-
Capitulo II
Del Derecho
Una vez expuesta la situación de hecho de los nosotros, propongo la presente demanda de divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTERES, en contra del ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, plenamente identificado y para ello invoco la sentencia N° 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante, de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, sin que haya posibilidad por manifiesta ruptura matrimonial de hecho, se obligue a los conyugues a mantener el vinculo Jurídico Matrimonial, si alguno de los conyugues o ambos, no desean permanecer casados en el tiempo; pues de los contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirirán estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.-
Como último Domicilio conyugal lo constituimos en la Urbanización Charallave, frente a carretera Nacional Carúpano – El Pilar, derecha calle Bermúdez casa N° 799, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y sin bienes que liquidar.-
Capitulo III
Petitorio
Por todo lo antes expuesto es que acudo ciudadana juez a su competente autoridad, en nombre de mi representada para que decrete DIVORCIO POR DESAFECTO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a Derecho y Declara CON LUGAR y debidamente homologados todos sus pedimentos, en atención a su competencia, con todos los pronunciamientos de ley”.- “...Omissis...”.-
En fecha 25 de Abril de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 05 de Mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación de la parte demandada ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, consignando boleta citación debidamente firmada.- F- 9 y 10.-
En fecha 05 de Mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, consignando boleta citación debidamente firmada.- F- 11 y 12.-
En fecha 06 de Mayo de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, contra el ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, contra el ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha 29 de abril de 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.439.246, parte demandada, se deja constancia que no compareció el mencionado ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 15.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre del año 2007, entre los ciudadanos: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ y NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 02 y 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Fundamentado la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por la ciudadana: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, contra el ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, interpuesta por la ciudadana: ODALYS DEL VALLE SALAZAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.217.998, contra el ciudadano NELSON MANUEL MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.439.246, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 2007.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (19/05/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.204-22.-
KM/SE/jv.-
|