TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Mayo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: MIRYAN DEL VALLE FERMÍN DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.762.345, y de este domicilio, actuando en representación de la sucesión DAVILA MONTERO, GABRIEL ALFONZO, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MAIRYM J. ROJAS MILLÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 309.495 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MIRYAN DEL VALLE FERMÍN DE DÁVILA, actuando en representación de la sucesión DAVILA MONTERO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles a la sucesión DAVILA MONTERO, GABRIEL ALFONZO, sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa quinta constante de dos (02) plantas, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle El Prado, Sector El Mangle, camino hacia Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-06-08-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Blanca Aguilera de Morao, con una medida de (40,60 mts); SUR: Con terreno que son o fueron de la sucesión Aguilera, con una medida de (40,60 mts); ESTE: Con camino que conduce de Carúpano a Canchunchú, con una medida de (27,60 mts) y OESTE: Con calle El Prado, Sector el Mangle, con una medida de (24,20mts).- El área total del referido terreno es de MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.051,54 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa quinta de dos (02) plantas; LA PLANTA BAJA, con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (419,07 mts2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, estructura de concreto, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones), tres (03) baños, un (01) corredor con techo de tejas con machihembrado, un (01) garaje con techo de machihembrado, un (01) área de servicio con un lavadero, un (01) deposito con hidroneumático y sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras. LA PLANTA ALTA, con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (210,12 mts2), construida con pisos de cerámica, paredes de bloques de cemento, techos de tejas, cuatros (04) habitaciones, tres (03) baños, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 629,19 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. D 2.000.000,00) expresados para el momento que fue construido dicho inmueble en el año 1981.- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanos: DIOFRE CONTRERAS BASTIDAS y CARMEN EMILIA MALAVE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos Solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.512.630 y V- 12.288644, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Carabobo, casa N° 127, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la: SUCESION DAVILA MONTERO GABRIEL ALONSO, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la sucesión DAVILA MONTERO, GABRIEL ALFONZO, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, casa quinta constante de dos (02) plantas, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle El Prado, Sector El Mangle, camino hacia Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-06-08-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Blanca Aguilera de Morao, con una medida de (40,60 mts); SUR: Con terreno que son o fueron de la sucesión Aguilera, con una medida de (40,60 mts); ESTE: Con camino que conduce de Carúpano a Canchunchú, con una medida de (27,60 mts) y OESTE: Con calle El Prado, Sector el Mangle, con una medida de (24,20mts).- El área total del referido terreno es de MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.051,54 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa quinta de dos (02) plantas; LA PLANTA BAJA, con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (419,07 mts2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, estructura de concreto, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones), tres (03) baños, un (01) corredor con techo de tejas con machihembrado, un (01) garaje con techo de machihembrado, un (01) área de servicio con un lavadero, un (01) deposito con hidroneumático y sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la sucesión DAVILA MONTERO, GABRIEL ALFONZO, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solic. N° 7.540.-22-
KM/SE/jv.-