TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Mayo de 2022.-
211° y 163°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: YULEXIS DEL VALLE MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.294.822, con domicilio en el Sector los Molinos, calle el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano ALEXIS JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.016.718, asistida por la abogada en ejercicio YOANNA MOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.757, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y al ciudadano: ALEXIS JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.016.718, de la ciudadana: TERESA DEL JESUS GONZALEZ DE MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.617, fallecido ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en el hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 17 de Marzo de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0124, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 18 de Mayo de 2020, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RITA CELEIDE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y LUISA DEL VALLE MOYA BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.301.905 y V- 14.173.070, respectivamente, domiciliadas la primera: en Av. Universitaria, calle los molinos, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Av. Universitaria, calle el espejo, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: YULEXIS DEL VALLE MOLINA GONZALEZ y ALEXIS JOSE MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.249.822 y V- 6.016.718, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TERESA DEL JESUS GONZALEZ DE MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.617.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.539-22.-
KM/SE/jv.-
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