TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Mayo de 2022.-
211° y 163°
ASUNTO: N° 6.202-22.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: AMELIA KARINA LEON, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.717.991.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.502.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.456.879.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil vigente.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por Distribución en fecha: Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 23 de Marzo de 2022, presentado por la ciudadana: AMELIA KARINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 14.717.991, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.502, contra el ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.456.879, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
Los Hechos
“...Omissis...” “En fecha Primero (01) del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), contraje matrimonio ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, del Estado Sucre, con el ciudadano: Ángel Jesús Urbaez Carmona, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cedula de identidad N° V- 9.456.879, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 06, que acompaño, marcada con la letra “A”. Después de casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ciudadano Juez, nuestra unión conyugal durante los primeros años marcho dentro de los parámetros normales de cualquier relación que emprede el reto de la convivencia, es decir con alguna desavenencias que se solventaban con un poco de comprensión y respeto mutuo, de esa manera mantuvimos nuestra relación, pero con el transcurso de los años la situación cambio, pues se perdió el respeto y la confianza, siendo estos, principios fundamentales para la consolidación de cualquier relación y aun mas en la relación conyugal, fue por esas razones que decidimos de mutuo acuerdo sepáranos de cuerpo y desde hecho desde el mes de Enero del año 2020, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha.-
Del Petitorio y del Derecho
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento en lo establecido en el articulo 185 del código civil venezolano vigente y en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Fecha nueve (09) de Diciembre del Año 2016. solicito ante su competencia autoridad la disolución de nuestro vinculo conyugal y que tal declarativa se homologue con las condiciones que expreso, igualmente solicito se le notifique al Ciudadano Ángel Jesús Urbaez Carmona, domiciliado en Calle Libertad casa N° 267, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Así mismo participo que durante nuestra comunidad conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes, muebles e inmuebles.-
Ultimo Domicilio Conyugal
Notificamos a este tribunal que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, Sector Maza Trapiche, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Domicilio del ciudadano Ángel Jesús Urbaez Carmona: Calle Libertad, casa N° 267, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.- “...Omissis...”
En fecha 28 de Marzo de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 05, 06 y 07.-
En fecha 26 de Abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, parte demandada, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 8 y 9.-
En fecha 26 de Mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, consignando boleta citación debidamente firmada.- F- 10 y 11.-
En fecha 27 de Abril del 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: AMELIA KARINA LEON, contra el ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: AMELIA KARINA LEON, contra el ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha 29 de abril de 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.456.879, parte demandada, se deja constancia que no compareció el mencionado ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 13.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal de la Parroquia Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 01 de Junio del año 2016, entre los ciudadanos: AMELIA KARINA LEÓN y ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco mas de dos (02) años, desde el momento de la separación de hecho, desde Enero del año Dos Mil Veinte (2020), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: AMELIA KARINA LEÓN contra ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: AMELIA KARINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.717.991, y de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.456.879, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal de la Parroquia Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 01 de Junio de 2016.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Cajigal de la Parroquia Yaguaraparo del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (13/05/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.202-22.-
KM/SE/jv.-
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