TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Mayo de 2022.-
211° y 163°

ASUNTO: N° 6.195-22.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: JACKELYN MARIA LEÓN DE CASTELLINI, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 12.288.837.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.762.-

PARTE DEMANDADA: ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.783.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 Código Civil Vigente.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución en fecha: uno (01) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 04 de Febrero de 2022, presentado por la ciudadana: JACKELYN MARIA LEÓN DE CASTELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.288.837, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.762, contra el ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.783, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “En fecha 01 de Agosto del año 1992, según el acta de matrimonio N° 167, contraje matrimonio con el ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, que había sido mi novio o mi pareja durante varios años, y habíamos mantenido una relación de lo mas estable y normal sin problema alguno (anexo copia del acta de matrimonio, consigno original y copia para su vista, igualmente consigno copias de cedula de identidad mía y de mi conyugue y devolución), marcada con la letra “A”; fijamos residencia y domicilio conyugal en el sector El milagros, Parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre. En nuestra unión procreamos 3 hijos: ANDRISON RAFAEL CASTELLINI LEÓN, ANTHONI RAFAEL CASTELLINI LEÓN Y ANDRIAN RAFAEL CASTELLINI LEON, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.557.407, V- 26.423.357 y V- 24.715.171, respectivamente y todos de este domicilio, de los cuales anexo copia de cedulas de identidad, marcadas con la letra “B”, durante esta unión no adquirimos bienes de fortuna a repartir. Pero es el caso ciudadana Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causa de diversas, de incomprensión y la incompatibilidad de caracteres o desafecto que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos el veintidós (22) de Abril del año Dos mil diez (2010), y hemos permanecidos separados de de hecho por mas de doce (12) años, sin que haya mediato entre nosotros reconciliación alguna. Por lo tanto, ha habido ruptura prolongada de la vida común.-

DE LAS PERTINIENTES CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito la disolución del vínculo matrimonial que nos une.-
DEL DERECHO
Fundamentados la presente demanda conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2016.-
PETITORIO
Por todas las razones expuestas solicito respetuosamente lo siguiente:
-Primero: Que la referida demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho.-

-Segundo: que se le notifique domicilio procesal al ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO es: la vía carretera nacional, Carúpano-Cariaco, cerca de cementerio de Playa Grande, Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del Estado Sucre”. “...Omissis...”.-

En fecha 10 de Febrero de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10, 11 y 12.-

En fecha 25 de Enero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia que el ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, se negó a firmar la boleta citación por lo cual devuelve la misma junto con la compulsa, la cual cursa desde el folio 12 al 15 del expediente.-

En fecha 29 de Marzo de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: JACKELYN MARIA LEÓN DE CASTELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.288.837, asistida por la abogada en ejercicio THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.762, mediante la cual solicita la notificación por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.- F- 20.-

En fecha 05 de Abril de 2022, este tribunal dicta auto ordenando la notificación de la parte demandada por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil admite boleta por Notificación.- F- 21 y 22.-

En fecha 21 de abril de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana secretaria Abg. Santa Espinoza, mediante el cual deja constancia de haber practicado Notificación de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.- F- 26.-


En fecha 25 de Abril de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 24 y 25.-

En fecha 26 de Abril de 2022, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 26.-

En fecha 27 de Abril de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal El Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 Código Civil vigente, y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JACKELYN MARIA LEON DE CASTELLINI contra el ciudadano: ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana JACKELYN MARIA LEON DE CASTELLINI contra el ciudadano: ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Agosto del año 1.992, entre los ciudadanos: JACKELYN MARIA LEON DE CASTELLINI y ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 07, 08 y 09, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon hijos de nombres ANDRISON RAFAEL CASTELLINI LEÓN, ANTHONI RAFAEL CASTELLINI LEÓN Y ANDRIAN RAFAEL CASTELLINI LEON, todos venezolanos y mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.557.407, V- 26.423.357 y V- 24.715.171, respectivamente, y este domicilio.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de doce (12) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el 22 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: JACKELYN MARIA LEON DE CASTELLINI contra el ciudadano: ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, y en base a lo establecido en el Artículo 185 Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por la ciudadana: JACKELYN MARIA LEÓN DE CASTELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.288.837, y de este domicilio, contra el ciudadano ALPIDIO RAFAEL CASTELLINI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.783, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Agosto del año 1.992.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (12/05/2022), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.195-22.-
KM/SE/jv.-