REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Mayo de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ COVA BASTARDO, COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, ANGELA BALVINA COVA BASTARDO, ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, EVELIA COROMOTO COVA BASTARDO.
ABOGADO: NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 18 de Marzo del año 2022, signada con el Nº 10, y recibido sus recaudos en fecha 27 de Abril de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos: PABLO JOSÉ COVA BASTARDO, COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, ANGELA BALVINA COVA BASTARDO, ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, EVELIA COROMOTO COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.381.943, Nº V- 21.381.944, Nº V- 24.690.010, Nº V- 26.230.514, Nº V- 28.201.342, domiciliados ambos en: Calle, Santa Marta, casa S/N, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 296.521, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos DAVID JOSÉ MACAYO OSUNA y MILAGROS MAIBE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 28.250.672 y V-16.841.038, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Santa Marta, casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle 2, Casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos: PABLO JOSÉ COVA BASTARDO, COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, ANGELA BALVINA COVA BASTARDO, ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, EVELIA COROMOTO COVA BASTARDO, identificados anteriormente, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA, de habitación enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256.00 Mts2), con ocho metros (08,00mt) metros de frente o ancho por treinta y dos metros (32,00mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 Mts2), ubicado en la Población de Casanay, Calle Santa Marta, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada Calle Santa Marta; SUR: Con casa que es o fue de la Señora RAMONA MARCANO; ESTE: Con casa que es o fue del Señor ISMAEL GARCIA; y OESTE: Con casa que es o fue del Señor JUAN GARCIA, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, posee paredes debroques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.200,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID JOSÉ MACAYO OSUNA y MILAGROS MAIBE FUENTES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sector La Concha”, Rif: J-40402171-0, de la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y del Consejo Comunal “Virgen Del Valle”, Rif: J-31097749-6, de la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos PABLO JOSÉ COVA BASTARDO, COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, ANGELA BALVINA COVA BASTARDO, ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, EVELIA COROMOTO COVA BASTARDO, supra identificados, sus derecho que tiene y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256.00 Mts2), con ocho metros (08,00mt) metros de frente o ancho por treinta y dos metros (32,00mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 Mts2), ubicado en la Población de Casanay, Calle Santa Marta, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada Calle Santa Marta; SUR: Con casa que es o fue de la Señora RAMONA MARCANO; ESTE: Con casa que es o fue del Señor ISMAEL GARCIA; y OESTE: Con casa que es o fue del Señor JUAN GARCIA, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por una CASA, de habitación, distribuida con la siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, posee paredes debroques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16-05-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-14
MM/CG/mlv.
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