REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Mayo de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO.
ABOGADO: NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 18 de Marzo del año 2022, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 28 de Abril de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.230.514, domiciliada en: Sector Virgen del Valle, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 296.521, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos FELIX JAVIER GONZALEZ MACAYO y MILAGROS MAIBE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.230.550 y V-16.841.038, respectivamente, domiciliados el primero en: domiciliados el primero en: Calle Santa Marta, casa S/N, sector Las Conchas, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Virgen del Valle, calle segunda, casa S/N, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA, de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Trescientos metros cuadrados (300,00 Mts2), con doce metros (12,00mt) de frente o ancho por veinticinco metros (25,00mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 Mts2), ubicado en: Sector Virgen del Valle, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Transversal N° 2; SUR, Con la Casa que es o fue de la Señora Yannelis Estanga; ESTE: Con la Casa que es o fue de la Señora Andrix Rodríguez; y OESTE: Con la construcción que es o fue del Señor Domingo Hernandez, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) tanque subterráneo de diez mil litros de agua (10.000 Lts), techo de zinc, posee paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos FELIX JAVIER GONZALEZ MACAYO y MILAGROS MAIBE FUENTES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Virgen Del Valle”, Rif: J-31097749-6 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sector La Concha” de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Trescientos metros cuadrados (300,00 Mts2), con doce metros (12,00mt) de frente o ancho por veinticinco metros (25,00mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 Mts2), ubicado en: Sector Virgen Del Valle, Casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: : NORTE: Con la Transversal N° 2; SUR, Con la Casa que es o fue de la Señora Yannelis Estanga; ESTE: Con la Casa que es o fue de la Señora Andrix Rodríguez; y OESTE:, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por una CASA, de habitación, familiar, distribuida con la siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, sala de recibo. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13-05-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-



Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-13
MM/CG/mlv.