REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Mayo de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: ANGEL LUIS PADILLA CABELLO Y LILIBET DEL VALLE ROJAS DE PADILLA.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 20 de Abril del año 2022, signada con el Nº 03, y recibido sus recaudos en fecha 29 de Abril de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ANGEL LUIS PADILLA CABELLO y LILIBET DEL VALLE ROJAS DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.955.034 y 18.414.372, domiciliados ambos en: Calle Perú, Casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos IVAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ TOVAR y CARISMER DEL VALLE MARCANO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 24.689.113 y V-18.590.196, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Perú, Casa S/N, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos ANGEL LUIS PADILLA CABELLO y LILIBET DEL VALLE ROJAS DE PADILLA, identificados anteriormente, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de dos Niveles constituida por un LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de setecientos noventa y Nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (799.77 Mts2), con quince metros con noventa centímetros (15,90mt) metros de frente o ancho, por cincuenta metros con treinta centímetros (50,30mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de mil ciento noventa y seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (1.196,02 Mts2), ubicado en: Calle Perú, Casa S/N, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle PERÚ; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano FELIX MAYORA; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana BRUNILDA GONZALEZ; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano JESÚS MORENO, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características y divisiones: PRIMER NIVEL: Cercado de paredes de bloques y concreto del terreno en su totalidad, un (01) LOCAL COMERCIAL, dos (02) puertas de santa maría, un (01) garaje, tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) comedor, dos (02) cocinas empotradas, seis (06) baños, un (01) lavadero, una (01) piscina, un (01) área de recreación con churuata, SEGUNDO NIVEL: Cuatro (04) departamentos cada uno comprendido con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dicha construcción cuenta con las paredes frisadas, y piso de cerámica, electricidad empotrada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos IVAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ TOVAR y CARISMER DEL VALLE MARCANO LEZAMA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “27 de Julio”, Rif: J-31413433-7 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “27 de Julio”, de la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos ANGEL LUIS PADILLA CABELLO y LILIBET DEL VALLE ROJAS DE PADILLA, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de setecientos noventa y Nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (799.77 Mts2), con quince metros con noventa centímetros (15,90mt) metros de frente o ancho, por cincuenta metros con treinta centímetros (50,30mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de Mil Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Dos centímetros cuadrados (1.196,02 Mts2), ubicado en: La Población de Casanay, Calle Perú, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle PERÚ; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano FELIX MAYORA; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana BRUNILDA GONZALEZ; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano JESÚS MORENO, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por un LOCAL COMERCIAL, distribuida con la siguientes características: dos (02) puertas de santa maría, un (01) garaje, tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) comedor, dos (02) cocinas empotradas, seis (06) baños, un (01) lavadero, una (01) piscina, un (01) área de recreación con churuata, SEGUNDO NIVEL: Cuatro (04) departamentos cada uno comprendido con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dicha construcción cuenta con las paredes frisadas, y piso de cerámica, electricidad empotrada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (12-05-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-12
MM/CG/mlv.