REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 04 Mayo de 2022
211° y 162°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISTINA DEL CARMEN BRITO y REINALDO ALPIDIO CABELLO MENESES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.196.864 y 13.075.450, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.432.885, plenamente identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ciudadana: SONIA BOLIVAR DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609; quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de un inmueble que constituyen un hotel, construido en un terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual se encuentra ubicado en la Comunidad de Aguas Calientes vía Casanay-Cariaco Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre: con un área total de terreno de: cinco hectáreas (5 Has). Y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con parcelamiento del Instituto Agrario Nacional o vía que conduce a las aguas de moisés; SUR: Con su frente con vía nacional Casanay-Cariaco; ESTE: Con la hacienda Punto Alegre y OESTE: Con hacienda Santa Lucia del señor Juan Santa María. Las bienhechurías están dividido en cuatros sectores denominado: El Valle, El Níspero, Los cocos y Sector Campesino constituidas por siete módulos, que conforman: el Star, Bodegón, Recepción, Restaurante, Hotel, Deposito, Piscinas, Salón de Fiesta y Pista descubierta para eventos; además cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y negras y electricidad, con un área de construcción total de: Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 Mts2). Dichos inmuebles fueron fomentado por un valor de: SEISCIENTOS SESENTA MILLONES, (Bs. 660.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, el derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE.




Solic. Nº 2.021-102