República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.101.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.438.064 V-4.686.540 y respectivamente ambos domiciliados la primera la localidad de Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la localidad de Cumanacoa, Calle Mohedano, Casa Nº 40, en jurisdicción de la Parroquia San Baltasar, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.815 por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…DE LOS HECHOS En fecha VEINTISIETE (27) de ABRIL del Año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1984) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho del Prefecto Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre (hoy en día Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre del Estado Sucre)…PROCREAMOS A TRES (03) HIJOS, toldos hoy en día MAYORES DE EDAD, los cuales llevan por nombre: ANA BEATRIZ BÁRCENAS RODRIGUEZ, quien nació en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha : CUATRO (04) de FEBRERO del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), por lo que en los actuales momentos cuenta con Treinta y cinco (35) años de edad; ” LORENA CAROLINA BÁRCENAS RODRIGUEZ, quien nació en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha : CATORCE (14) de JUNIO del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988), por lo que en los actuales momentos cuenta con treinta y tres (33) años de edad y FRANKLIN JESÚS BÁRCENAS RODRIGUEZ, quien nació en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha: CUATRO (04) de FEBRERO del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), por lo que en los actuales momentos cuenta con treinta y cinco (35) años de edad …DEL DERECHO Estimamos y tomamos como fundamento jurídico para la presente solicitud, todo dispuesto en el contenido de la Sentencia Nº 693, de Fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que con carácter vinculante pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sobre la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente… PETITORIO Con fundamento en los hechos expuestos y en el Derecho anteriormente invocado, es por lo que muy respetuosamente DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO ocurrimos ante si digna investidura, a objeto de solicitar, como formalmente lo hacemos en este acto, que una vez cumplidos todos los extremos legales requeridos, ADMITA Y LUEGO DECRETE EL DIVORCIO, Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE NOS UNE;…“
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de Marzo de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 18 al 19).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 20 y 21).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio185-A presentada por los ciudadanos SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY (folio 22).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios nueve (09) al once (11), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Abril del año Mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 24/10/2016; han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres ANA BEATRIZ BÁRCENAS RODRIGUEZ, FRANKLIN JESÚS BÁRCENAS RODRIGUEZ y LORENA CAROLINA BÁRCENAS RODRIGUEZ. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY, por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre del Municipio Sucre en el año fecha 27 de abril de 1984, según Acta Nº 11, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10101.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: SOCORRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARCENAS y FRANKLIN GERARDO BÁRCENAS MUNDARAY VMG/GC/Nac.
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