República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOTA MANUELA PÉREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-10.045.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARLOTA MANUELA PEREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.727.461 y V-13.671.600 respectivamente ambos domiciliados en esta ciudad de cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IGNACIA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.113, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I LOS HECHOS: Es el caso que en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, los cual consta en Registro de Matrimonio que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Así mismo, hacemos de su conocimiento que durante el tiempo que mantuvimos no procreamos hijos…CAPITULO II EL DERECHO Fundamentamos nuestra pretensión en el articulo 185-A del Código Civil, que textualmente expresa: Artículo 185-A. C.C: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… CAPÍTULO III PETITUM Por las razones, distinguido Juez (sic), solicitamos del Tribunal a su digno cargo, declare nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, Así mismo, solicitamos que sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de Diciembre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 07 al 08).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOTA MANUELA PÉREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO (folio 11).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOTA MANUELA PÉREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Agosto de dos mil doce (2012) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 13/03/2015; han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos . CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOTA MANUELA PÉREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO, por ante la Prefectura de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas en el año fecha 03 de agosto de 2012, según Acta Nº 054, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-10045.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: CARLOTA MANUELA PÉREZ DE CARABALLO y OMAR ALEXANDER CARABALLO CENIO
VMG/GC/Nac.
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