República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 09 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.132.-
En fecha diez (10) de Febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-10.465.786 y V-10.945.848, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SONSIREE ARCIA; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.904, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… LOS HECHOS El día 27 de Diciembre del 1989, contrajimos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, Según consta en Acta de Matrimonio Nº 379 que acompañamos marcada con la letra “A” … procreando dos hijas de nombre MARIA DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ y YORMARYS JOSE RIVERO RODRIGUEZ, según consta en Acta de Nacimiento marcadas con literales “B” y “C”, ambas mayores de edad 31 y 28 años respectivamente; en el presente matrimonio no adquirimos ningún bien conyugal… PETITORIO Por todo lo antes expuesto es que acudimos ante su Competente autoridad, para solicitar el DIVORCIO por la causal del desamor, el desafecto y/o incompatibilidad de caracteres, 2017.Igualmente solicitamos citar al Fiscal del Ministerio Publico…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo en virtud al criterio de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017); Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 y 11).
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 12 y 13).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA (folio 14).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto en el folio cinco (05); de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1989) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue del mes de julio del año 2019 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ y YORMARYS JOSE RIVERO RODRIGUEZ, cuyas actas de nacimiento corre inserta a los folios 06 y 07. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio (folio 13).
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-10.465.786 y V-10.945.848, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se observa del Acta de Matrimonio Nº 379 de los libros de registro de matrimonios llevados por ese Despacho en ese año 1989 todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solic. Exp Nº 22-10.132
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO y JOSE RAFAEL BOADA
VMG/GC/Nac.
|